AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 725/2014. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE. 11 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MA
Fecha: 04-Dic-2015
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 11, fracción V, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además, conforme a lo previsto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
SEGUNDO.-Oportunidad y legitimación. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa el miércoles veintidós de enero de dos mil catorce, como se aprecia en la foja 94 (noventa y cuatro); notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, jueves veintitrés, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación, esto es, del viernes veinticuatro de enero al lunes diez de febrero, con exclusión de los días veinticinco y veintiséis de enero, y uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero del año en curso, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el día tres conforme al Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y el cinco de febrero fecha en que si bien fue día laborable, en el mismo no corrieron términos.
Entonces, si el recurso de revisión se presentó el jueves seis de febrero de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en Campeche, Campeche, como consta en la foja 2 (dos) del expediente, se concluye que la interposición se efectuó dentro del referido plazo legal de diez días hábiles.
Ahora bien, el Ayuntamiento inconforme se encuentra legitimado para recurrir, ya que es el quejoso en el juicio de amparo, y en la sentencia recurrida se negó el amparo solicitado.
Por su parte, el licenciado **********, quien se ostenta como apoderado del Ayuntamiento recurrente, tiene reconocida su personalidad en el cuaderno de amparo directo, como se aprecia en la foja 35 del expediente de amparo, por tanto, está legitimado para acudir en representación del quejoso a interponer el recurso de revisión propuesto.
TERCERO.-Antecedentes. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:
- Considerando
- I Antecedentes
- Horas Extras
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Quejoso En Su Demanda De Amparo
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- Iv Síntesis De Los Agravios Hecho Valer En La Revisión
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Declaración Universal De Los Derechos Humanos
- Artículo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Abril De
- Reformada Dof De Abril De
- Hasta Aquí La Cita Del Precedente Del Tribunal Pleno
- Al Respecto Se Dijo Que Debía Considerarse
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Siendo Esto Así Indudablemente Resultan Inoperantes Los Agravios De Que Se Trata
- También Es Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Ayuntamiento Del Municipio De Campeche