AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 725/2014. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE. 11 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 725/2014. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE. 11 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MA

Fecha: 04-Dic-2015

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Por otra parte, absolvió al Ayuntamiento demandado de la acción de reinstalación, porque ésta ya se había llevado a cabo con antelación y diversas prestaciones accesorias.

d) En contra de esa resolución, el Ayuntamiento del Municipio de Campeche promovió juicio de amparo directo **********, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito; sin embargo, por acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, se ordenó remitir el amparo de referencia al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, para que en apoyo del primero, dictara la sentencia correspondiente.

e) Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece, la Magistrada presidenta del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, radicó el expediente con el número **********, y en sesión de veintinueve del propio mes y año, se dictó la sentencia correspondiente, en la que se negó el amparo solicitado.

f) Inconforme con la resolución del juicio de amparo, el Ayuntamiento del Municipio de Campeche interpuso el presente recurso de revisión, en el cual, alega la inconstitucionalidad del artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, que le fuera aplicado en la referida sentencia de amparo.