AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 725/2014. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE. 11 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MA
Fecha: 04-Dic-2015
Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
• Estimó que los conceptos de violación resultan infundados y que no procede la suplencia de la queja deficiente en favor del Ayuntamiento quejoso por tener la calidad de patrón en el juicio de origen, para tal efecto citó la jurisprudencia de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN FAVOR DE LA PARTE PATRONAL, IMPROCEDENCIA DE LA."
• Así, estimó infundados los argumentos del quejoso, en el sentido de que no se analizó la calidad de trabajadores de confianza, porque, contrario a lo aducido la responsable, sí estudió la procedencia de la acción, y del análisis de los cargos que los actores dijeron desempeñar para el Ayuntamiento demandado y que consistieron en actividades relacionadas con la atención al público, archivo de expedientes, recepción de solicitudes en las áreas de su adscripción, envío de información, etcétera, actividades que no fueron controvertidas por el Ayuntamiento demandado, ni desvirtuadas con medio probatorio alguno, pues las constancias que exhibió el actor son en copia fotostática simple que no generan un valor convictivo pleno.
• Continúa refiriendo que, atendiendo a que la calidad de confianza de un trabajador, no deriva de la denominación que se dé al mismo y tampoco de que los cargos estén incluidos en el artículo 7o. de la ley burocrática estatal, sino que está directamente vinculado con las actividades que desarrolla el gobernado, y al no demostrar el Ayuntamiento que los actores ejercían funciones de dirección, inspección, fiscalización o trabajos particulares o exclusivos de los titulares o funcionarios de la entidad pública demandada y dadas las funciones que desarrollaron, no fue posible determinar que éstos tenían la calidad de trabajadores de confianza, lo que condujo a declarar infundados los conceptos de violación propuestos.
• Respecto a la indebida valoración de la prueba testimonial ofrecida por los actores, con la finalidad de demostrar la existencia del despido injustificado, también fue calificado como infundado, en razón de que, contrario a lo señalado por el quejoso, el tribunal responsable no otorgó valor probatorio a la prueba testimonial a cargo de la testigo **********, y por lo que hace a los demás testigos, el tribunal consideró que éstos resultaron congruentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que constataron el despido del que fueron objeto los actores y justificaron la razón de su dicho.
• Del mismo modo calificó de infundado el concepto de violación en el que el quejoso impugnó la condena al pago de salarios caídos, dado que ya se había reinstalado a los actores en sus funciones, lo anterior, con base en que, al haber demostrado los actores la existencia de los alegados despidos injustificados, éstos tienen el derecho a recibir el pago de los salarios vencidos, al ser una consecuencia directa e inmediata de la acción principal intentada.
• Calificó como infundado el concepto de violación que sostenía que el laudo es contrario al contenido del artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo vigente, ello porque la ley aplicable, conforme al artículo décimo primero transitorio de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos iniciados bajo la vigencia de la ley anterior a noviembre de dos mil doce, se concluirían con dicha normatividad.
- Considerando
- I Antecedentes
- Horas Extras
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Quejoso En Su Demanda De Amparo
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- Iv Síntesis De Los Agravios Hecho Valer En La Revisión
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Declaración Universal De Los Derechos Humanos
- Artículo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Abril De
- Reformada Dof De Abril De
- Hasta Aquí La Cita Del Precedente Del Tribunal Pleno
- Al Respecto Se Dijo Que Debía Considerarse
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Siendo Esto Así Indudablemente Resultan Inoperantes Los Agravios De Que Se Trata
- También Es Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Ayuntamiento Del Municipio De Campeche