AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 725/2014. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CAMPECHE. 11 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MA
Fecha: 04-Dic-2015
Segundola Justicia De La Unión No Ampara Ni Protege Al Ayuntamiento Del Municipio De Campeche
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández (ponente), Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Luis María Aguilar Morales.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- I Antecedentes
- Horas Extras
- Ii Síntesis De Conceptos De Violación Hechos Valer Por El Quejoso En Su Demanda De Amparo
- Iii Síntesis De La Sentencia De Amparo
- Iv Síntesis De Los Agravios Hecho Valer En La Revisión
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- De Lo Dispuesto En Los Artículos Transcritos Se Desprende Lo Siguiente
- A La Emisión De Autos O Resoluciones Concretas De Los Órganos Que Conozcan Del Juicio De Amparo
- Declaración Universal De Los Derechos Humanos
- Artículo
- Artículo Protección Judicial
- Los Estados Partes Se Comprometen
- B A Desarrollar Las Posibilidades De Recurso Judicial Y
- Declaración Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre
- Reformado Dof De Febrero De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Abril De
- Reformada Dof De Abril De
- Hasta Aquí La Cita Del Precedente Del Tribunal Pleno
- Al Respecto Se Dijo Que Debía Considerarse
- A En Los Casos A Que Se Refiere La Fracción Iii Del Artículo De Esta Ley Y
- Siendo Esto Así Indudablemente Resultan Inoperantes Los Agravios De Que Se Trata
- También Es Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Aj De Rubro Y Texto Siguientes
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