AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P

Fecha: 06-Mar-2015

Agravios El Quejoso Recurrente Expresó Como Agravios Los Sintetizados En El Orden Siguiente

1o. En primer término, el revisionista se dolió del examen constitucional de legalidad efectuado por el a quo, destacándose las declaraciones de ********** y **********, las cuales calificó como contradictorias, imprecisas e incongruentes, especialmente, porque ambas dijeron no haber identificado al agente del delito, mas después la víctima dijo reconocerlo en la cámara de Gesell.

2o. El reconocimiento del quejoso por la víctima, en la diligencia de confrontación, fue violatorio a todas luces de la garantía del debido proceso. Al respecto, la víctima dijo reconocerlo categóricamente en la cámara de Gesell, no obstante que dicha diligencia no cumplió con las formalidades de legalidad mínimas.

Se destacó que la víctima dijo, en su primera declaración ministerial, que no podía proporcionar la media filiación del sujeto que le robó su vehículo.

Sin embargo, fue hasta que la víctima rindió su segunda declaración ministerial, luego de que el quejoso fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público, que dijo reconocerlo en la cámara de Gesell.

No obstante, nunca se justificó cómo la diligencia fue llevada a cabo. Por ello, el supuesto reconocimiento debe declararse inválido, al contravenir los principios de debido proceso legal y obtención de prueba lícita.

3o. En el resto de los argumentos, se combate la legalidad en la valoración de las pruebas, en cuanto a su insuficiencia e ineficacia convictiva, así como que debió prevalecer el principio de duda a su favor para haberlo absuelto.