AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P

Fecha: 06-Mar-2015

Ix Decisión

120. Por todo lo expuesto, deben seguirse los lineamientos constitucionales definidos en esta ejecutoria sobre el sentido y alcance del derecho fundamental de defensa adecuada, bajo su vertiente de asistencia técnica por un defensor (licenciado en derecho); ello, al converger directamente tanto en la declaración ministerial del imputado, como en su identificación en las diligencias que intervino en la averiguación previa, en el caso, mediante la cámara de Gesell; lo que ha impactado, a su vez, los principios de debido proceso legal y obtención de prueba lícita.

121. Luego, las consecuencias y efectos de las violaciones a los anteriores derechos humanos son, por un lado, la nulidad tanto de la declaración ministerial del indiciado, como su identificación mediante la cámara de Gesell y, por otro, la invalidez también de las subsecuentes ratificaciones que derivaron de ello, ante la ilicitud primigenia de las pruebas de origen.

122. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 540/2014, en sesión de treinta de abril de dos mil catorce, por mayoría de cuatro votos, bajo la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Disidente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo).

123. Ambos supuestos deberán verificarse en su actualización por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, bajo el examen constitucional de legalidad que le corresponde, para lo cual, deberán devolverse los autos.