AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P
Fecha: 06-Mar-2015
Iv Oportunidad Del Recurso
16. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.
17. En principio, porque la sentencia constitucional de catorce de noviembre de dos mil trece, se notificó personalmente al quejoso el tres de diciembre del mismo año.(13)
18. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el cuatro de diciembre de dos mil trece, por lo que el plazo de diez días transcurrió del cinco de diciembre de dos mil trece al seis de enero de dos mil catorce, descontándose los días siete, ocho, catorce y quince de diciembre de dos mil trece y cuatro y cinco de enero de dos mil catorce, al ser inhábiles, conforme a los artículos 19, 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descuentan los días que transcurrieron del dieciséis de diciembre de dos mil trece al uno de enero de dos mil catorce, por ser periodo vacacional de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
19. Por tanto, si la presentación del recurso de revisión fue el diecisiete de diciembre de dos mil trece,(14) resultó oportuno.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos De Estudio
- Agravios El Quejoso Recurrente Expresó Como Agravios Los Sintetizados En El Orden Siguiente
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Viii Estudio De Fondo
- A Del Inculpado
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Transitorios
- Artículo Garantías Judiciales
- Por Tanto En El Presente Caso Se Vulneró El Derecho De Defensa Adecuada Del Quejoso
- Asimismo Esta Primera Sala Sostiene La Jurisprudencia Aj A Que Dice
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- Ix Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Amparo Directo Hoja
- Ibídem Hojas A Folios A
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis