AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P
Fecha: 06-Mar-2015
Vi Elementos De Estudio
21. A efecto de poner de relieve la procedencia y materia a que se ciñe el presente recurso de revisión, se reseñan los conceptos de violación que fueron planteados por el demandante de amparo, las consideraciones de la sentencia pronunciada en el juicio de amparo directo, así como los agravios del quejoso recurrente en contra de esta última.
22. Conceptos de violación. En la demanda de amparo se expusieron como argumentos contra la sentencia reclamada, los sintetizados en el orden siguiente:
1o. La víctima ********** dijo, en su primera declaración ministerial, que no podía proporcionar la media filiación de los sujetos activos del delito de robo que resintió; sin embargo, en posterior comparecencia ministerial señaló que, al tener a la vista, en la cámara de Gesell, a **********, lo reconocía como quien la había desapoderado de su vehículo.
Además, de la razón ministerial correspondiente a la diligencia de la cámara de Gesell, se advertía que la misma no cumplió con los requisitos de validez, por lo que se violaron sus derechos de defensa, debido proceso y obtención de prueba lícita.
2o. La imputación de **********, como víctima del delito, fue aislada, pues **********, al ser la otra persona que resintió los hechos, dijo que no logró ver al agente que lo cometió y, a su vez, los demás medios de prueba, entre tales, las declaraciones de los policías remitentes ********** y **********, fueron insuficientes para demostrar que ********** cometió el delito imputado. Además, la valoración probatoria de la Sala responsable fue tendenciosa e indebida.
3o. Además, no fueron recabados diversos medios de prueba que el imputado ofreció para demostrar que no fue él quien había manejado el vehículo robado, sino que se encontraba en el interior de la casa de su pareja, cuando escuchó un impacto en el exterior, salió y vio el vehículo chocado contra el poste, incluso, sobre la veracidad de su versión exculpatoria, aportó testimonios de descargo que así lo avalaron.
23. Sentencia de amparo. En el examen de constitucionalidad correspondiente, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió, en esencia, conforme a las consideraciones siguientes:
1o. Bajo un preliminar análisis de legalidad, se convalidó la validez del material probatorio, así como su adecuada valoración, con base en lo cual, se tuvo por acreditado el hecho ilícito, así como su encuadramiento jurídico en el delito imputado al quejoso, en los términos ya destacados en los antecedentes de esta ejecutoria (supra párrafos 1 a 6).
2o. En siguiente orden, se analizaron los conceptos de violación planteados por el quejoso, los cuales se declararon infundados.
3o. En ese orden, se destacó que no se dejó en estado de indefensión al quejoso, como tampoco se atentó contra el debido proceso legal, ni la obtención de pruebas lícitas.
4o. Luego, se dio la oportunidad al imputado de designar defensor y de ofrecer pruebas tendientes a desvirtuar los hechos que se le imputaron.
5o. En relación con la diligencia de confrontación, la víctima indicó que en la cámara de Gesell se encontraba otro individuo, además de **********. Además, para el a quo, la satisfacción de los requisitos legales para el desahogo de la diligencia debe "entenderse en la medida de lo posible". Lo relevante a considerar fue que la víctima se condujo de manera contundente, al identificar al imputado, sin que haya sido necesario que antes no conociera su media filiación.
6o. El resto del estudio fue sobre la legalidad en la valoración de pruebas para la comprobación del hecho delictivo, con ello, la configuración jurídica del delito, así como la plena responsabilidad penal de quejoso; luego, se procedió al examen constitucional de legalidad de la individualización de la sanción y demás consecuencias jurídicas del delito.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos De Estudio
- Agravios El Quejoso Recurrente Expresó Como Agravios Los Sintetizados En El Orden Siguiente
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Viii Estudio De Fondo
- A Del Inculpado
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Transitorios
- Artículo Garantías Judiciales
- Por Tanto En El Presente Caso Se Vulneró El Derecho De Defensa Adecuada Del Quejoso
- Asimismo Esta Primera Sala Sostiene La Jurisprudencia Aj A Que Dice
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- Ix Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Amparo Directo Hoja
- Ibídem Hojas A Folios A
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis