AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P
Fecha: 06-Mar-2015
Iii Competencia
14. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
15. Cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en atención a que la demanda de amparo fue presentada el doce de septiembre de dos mil trece; así, en términos del artículo tercero transitorio del decreto que publicó la Ley de Amparo, publicado el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, el ordenamiento aplicable es la ley vigente, dado que la demanda se presentó de manera posterior a su publicación; de ahí que, en adelante, las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos De Estudio
- Agravios El Quejoso Recurrente Expresó Como Agravios Los Sintetizados En El Orden Siguiente
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Viii Estudio De Fondo
- A Del Inculpado
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Transitorios
- Artículo Garantías Judiciales
- Por Tanto En El Presente Caso Se Vulneró El Derecho De Defensa Adecuada Del Quejoso
- Asimismo Esta Primera Sala Sostiene La Jurisprudencia Aj A Que Dice
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- Ix Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Amparo Directo Hoja
- Ibídem Hojas A Folios A
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis