AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P
Fecha: 06-Mar-2015
Primero Procedencia
"I. El recurso de revisión es procedente contra las sentencias que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, si se reúnen los supuestos siguientes:
"a) Si en ella se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento -federal o local-, o se establece la interpretación directa de un precepto constitucional; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones acabadas de mencionar, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo.
"b) Si el problema de constitucionalidad referido en el subinciso anterior, entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva. Se entenderá que un asunto es importante cuando de los conceptos de violación (o del planteamiento jurídico, si opera la suplencia de la queja deficiente), se vea que los argumentos (o derivaciones) son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés; y, será trascendente cuando se aprecie la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad.
"II. Por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos De Estudio
- Agravios El Quejoso Recurrente Expresó Como Agravios Los Sintetizados En El Orden Siguiente
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Viii Estudio De Fondo
- A Del Inculpado
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Transitorios
- Artículo Garantías Judiciales
- Por Tanto En El Presente Caso Se Vulneró El Derecho De Defensa Adecuada Del Quejoso
- Asimismo Esta Primera Sala Sostiene La Jurisprudencia Aj A Que Dice
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- Ix Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Amparo Directo Hoja
- Ibídem Hojas A Folios A
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis