AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 151/2014. 28 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS. DISIDENTE: JORGE MARIO P
Fecha: 06-Mar-2015
Asimismo Esta Primera Sala Sostiene La Jurisprudencia Aj A Que Dice
"DEFENSA ADECUADA. FORMA EN QUE EL JUEZ DE LA CAUSA GARANTIZA SU VIGENCIA. La garantía individual de defensa adecuada contenida en el artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008) entraña una prohibición para el Estado consistente en no entorpecer el ejercicio del derecho de defensa del gobernado y un deber de actuar, en el sentido de informarle el nombre de su acusador, los datos que obren en la causa, brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, no impedirle que se entreviste de manera previa y en privado con él y, en general, no impedir u obstaculizar el ejercicio de las cargas procesales que le corresponden dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público. Así, para proteger la citada garantía es necesario que la labor de quien funja como defensor sea eficaz, pues aquélla no puede concebirse como un mero requisito formal, sino que debe permitir una instrumentación real para tener oportunidades de descargo que, básicamente, permitan al imputado una efectiva participación en el proceso. Ahora bien, el Juez de la causa garantiza la posibilidad de defensa al permitir que se den todas las condiciones necesarias para que el inculpado sea debidamente asistido, tanto formal como materialmente, de manera que si en los hechos no puede calificar su adecuada defensa -en razón de la forma en que se conduce el defensor respectivo-, ello no significa que el Juez de la causa viole la garantía en cuestión, pues el control de la correcta o incorrecta actitud procesal del defensor, del debido ejercicio de las cargas procesales, así como de su pericia jurídica, sólo podrían ser materia de responsabilidad profesional, en términos de las leyes administrativas o penales, y según se trate de un defensor de oficio o particular. Esto es, el Juez respeta la garantía de defensa adecuada: (i) al no obstruir en su materialización (como ocurre cuando niega el derecho a una entrevista previa y en privado o interfiere y obstaculiza la participación efectiva del asesor) y (ii) al tener que asegurarse, con todos los medios legales a su alcance, que se satisfacen las condiciones que posibilitan la defensa adecuada, sin que ello signifique que esté en condiciones de revisar la forma en que los defensores efectivamente logran su cometido, pues ello excedería las facultades que tiene a su cargo para vigilar que en el proceso se garantice una defensa adecuada."
79. Los criterios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación son acordes con los que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la defensa, en los más recientes años, en su jurisprudencia evolutiva y progresiva, al interpretar el sentido del artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El tribunal interamericano ha dicho que las personas procesadas penalmente tienen derecho a una defensa oportuna,(28) técnica,(29) eficaz(30) y material.(31)
80. De igual forma, esta Primera Sala ha considerado que no puede estimarse convalidada esta vulneración a la asistencia de defensa técnica cuando el indiciado niegue la imputación asistido por persona de confianza y esta posición se ratifique en declaración preparatoria.
81. Por ello, al poder impactar lo anterior al estudio de legalidad que corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, se enfatiza que la falta de defensor, en cualquiera de las diligencias en que intervino el imputado, debe traer como consecuencias y efectos necesarios la invalidez de la diligencia respectiva; ello, al converger en el caso, tanto en la declaración ministerial del imputado, como en su identificación mediante la cámara de Gesell.
82. El sentido y alcance fijados sobre el derecho humano en estudio, así como las consecuencias y efectos de su vulneración, en relación con la cámara de Gesell, se sostienen, a su vez, en los precedentes de esta Primera Sala, al resolver los amparos directos en revisión 1424/2012, 2915/2013 y 4532/2013, resueltos por unanimidad de cinco votos, en sesiones de seis de febrero de dos mil trece, veintitrés de octubre de dos mil trece y diecinueve de marzo de dos mil catorce, el primero, bajo la ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, y los restantes bajo la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
83. Lo anterior, en relación con la establecida interpretación constitucional del derecho de defensa adecuada del imputado en la averiguación previa, conforme al artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución, en su texto vigente hasta la implementación del sistema penal acusatorio bajo los lineamientos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; conforme a lo cual se obtiene el imperativo constitucional de que el indiciado esté asistido por un defensor licenciado en derecho.
84. En este orden, ha resultado que el derecho a una defensa adecuada que tiene el imputado penalmente, se actualiza desde el preciso momento en que es puesto a disposición de la autoridad ministerial, a partir del cual, deberá contar con la asistencia efectiva de un defensor, entendiéndose por tal, tanto su presencia física, como la ayuda efectiva del asesor legal.
85. En relación con lo anterior, ilustra la exposición de motivos, dictámenes y debates de la reforma al citado artículo 20 constitucional, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación de tres de septiembre de mil novecientos noventa y tres.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad Del Recurso
- V Legitimación
- Vi Elementos De Estudio
- Agravios El Quejoso Recurrente Expresó Como Agravios Los Sintetizados En El Orden Siguiente
- Vii Estudio De Procedencia Del Recurso
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Viii Estudio De Fondo
- A Del Inculpado
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Transitorios
- Artículo Garantías Judiciales
- Por Tanto En El Presente Caso Se Vulneró El Derecho De Defensa Adecuada Del Quejoso
- Asimismo Esta Primera Sala Sostiene La Jurisprudencia Aj A Que Dice
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Interesa Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- Ix Decisión
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Amparo Directo Hoja
- Ibídem Hojas A Folios A
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis