AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6490/2015. 4 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6490/2015. 4 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN

Fecha: 11-Nov-2016

Primer Concepto De Violación

- La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los organismos descentralizados del Estado de Hidalgo es inconstitucional, en tanto que el Congreso Local invadió la esfera de facultades exclusiva del Poder Federal al expedir la aludida normatividad, lo que se traduce en una violación al orden constitucional establecido en los artículos 73 y 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- En términos de la jurisprudencia 2a./J. 3/2000, de rubro: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI MUNICIPAL.", los organismos descentralizados si bien es cierto pertenecen a la administración pública, no forman parte en modo alguno de la llamada administración pública central.

- De la lectura de la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Federal, se advierte que se faculta a los Estados para expedir leyes que regulen la relación entre ellos y sus empleados, con base en lo dispuesto por el diverso precepto 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, sin que dicha lectura incluya a los organismos descentralizados.

- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso Local para expedir las leyes que rijan las relaciones de trabajo exclusivamente entre el Estado y sus trabajadores y entre los Municipios y sus respectivos trabajadores con base en lo dispuesto en el precepto 123 de la propia Carta Magna y sus disposiciones reglamentarias, sin poder incluir en dicha regulación a los empleados que presten sus servicios a organismos descentralizados, por no ser éstos parte del Poder Ejecutivo Estatal.