AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6490/2015. 4 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6490/2015. 4 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN

Fecha: 11-Nov-2016

Terceroel Recurso De Revisión Fue Interpuesto Por Persona Legitimada Para Ello

CUARTO.-Para un mejor entendimiento del asunto conviene traer a colación los antecedentes relevantes que informan la sentencia recurrida.

• El Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo demandó el cese de los efectos del nombramiento de ********** y, en consecuencia, la terminación de la relación laboral que los unía.

• Seguidos los trámites de ley, el Tribunal de Arbitraje del Estado de Hidalgo emitió laudo el veintiséis de enero de dos mil quince, por el que declaró procedente la acción intentada de cese de los efectos del nombramiento de ********** como docente de la institución actora.

• Inconforme, la parte demandada promovió juicio de amparo directo, en cuyo libelo de origen expuso, vía conceptos de violación, lo siguiente: