AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6490/2015. 4 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6490/2015. 4 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN

Fecha: 11-Nov-2016

Tercer Concepto De Violación

- Se violaron las formalidades esenciales del procedimiento en contra del quejoso, en virtud de que no se asentaron en las actuaciones que se generaron durante la tramitación del juicio del que emanó el laudo reclamado, los nombres de las personas que las firman; ello, generó que se transgredieran las garantías constitucionales de legalidad y seguridad jurídica.

- Al haber sustanciado el procedimiento sin que se hayan señalado los nombres de las personas que firmaron las actuaciones, se genera una afectación a las garantías de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica; violación que trascendió al resultado del laudo, ya que se declara que no se acreditó la acción ejercitada, sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento, dejando en estado de indefensión a la parte demandada.