AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6490/2015. 4 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. DISIDENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. PONEN
Fecha: 11-Nov-2016
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso en contra del acto reclamado y por la autoridad señalada como responsable en el resultando primero de la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas (ponente) y presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, emitió su voto en contra.
Firman el Ministro presidente, el Ponente y el secretario de Acuerdos de la Segunda Sala, quien autoriza y da fe.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis aisladas y de jurisprudencia P. XXVI/98, 2a./J. 3/2000, P. LXIX/2011(9a.), 1a./J. 107/2012 (10a.), 2a./J. 178/2012 (10a.), 2a./J. 13/2013 (10a.) y P./J. 7/2015 (10a.) citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos VII, abril de 1998, página 117 y XI, enero de 2000, página 41 y Décima Época, Libros III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 552, XIII, Tomo 2, octubre de 2012, página 799, XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 729 y XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1114, así como en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 5, respectivamente.
- Considerando
- Terceroel Recurso De Revisión Fue Interpuesto Por Persona Legitimada Para Ello
- Primer Concepto De Violación
- Segundo Concepto De Violación
- Tercer Concepto De Violación
- Cuarto Concepto De Violación
- Quinto Concepto De Violación
- En Contra De La Sentencia Aludida El Quejoso Interpuso El Presente Recurso De Revisión
- En Ese Tenor El Artículo Fracción Vi De La Constitución Federal A La Letra Establece
- Las Consideraciones Principales De Las Resoluciones Referidas Son Las Siguientes
- Aquellas Que Sean Administradas En Forma Directa O Descentralizada Por El Gobierno Federal
- A Los Municipios Manejarán Su Patrimonio Conforme A La Ley
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Reforma Publicada En El Diario Oficial De La Federación El De Junio De
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Artículo Procede El Recurso De Revisión