AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO
Fecha: 07-Dic-2018
A Etapa Preliminar O De Investigación
La etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un proceso penal, mediante la obtención de datos de prueba que permitan sustentar la acusación y garantizar la defensa del indiciado.(42) Esta etapa deberá iniciar con una denuncia o una querella y estará a cargo –en una primera fase– del Ministerio Público, así como de la policía actuando bajo su conducción y mando, como lo dispone el primer párrafo del artículo 21 constitucional.(43) Por tanto, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un hecho que pudiera ser constitutivo de delito, deberá promover y dirigir una investigación dentro de la que realizará las diligencias que considere conducentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales deberán quedar registradas en una carpeta de investigación que para el efecto se integre.
Ahora bien, cuando el Ministerio Público lo considere oportuno, o cuando estime necesaria la aplicación de medidas cautelares, podrá formalizar la investigación por medio de la intervención judicial. Para ello, conforme a lo que establece el artículo 16 constitucional,(44) si el indiciado fue detenido en flagrancia o en atención a una orden de caso urgente, deberá ser puesto a disposición del Juez de Control en un plazo no mayor a 48 horas, quien convocará a una audiencia para verificar la legalidad de la detención y, de ser el caso, formulará la imputación correspondiente.
Por su parte, cuando no medie detenido, bastará que el Ministerio Público solicite al Juez de Control la celebración de una audiencia para la formulación de la imputación, en la que se le hará saber al indiciado que se desarrolla una investigación en su contra. Si el indiciado no asiste o se trata de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión para asegurar su comparecencia.
Dentro de esta audiencia, generalmente denominada como inicial, el Juez de Control se asegurará de que el imputado conoce sus derechos y concederá la palabra al Ministerio Público, quien deberá exponer verbalmente: el hecho delictivo imputado; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión; la forma de intervención que se atribuye; y el nombre de su acusador. Posteriormente, el Juez se cerciorará de que el imputado comprendió la acusación y le otorgará la oportunidad de contestar, si es su deseo. Adicionalmente, como se desprende del artículo 19 constitucional,(45) a petición del Ministerio Público, el Juez de Control podrá imponer las medidas cautelares que considere pertinentes y resolverá sobre la vinculación a proceso dentro de la misma audiencia inicial o en su continuación; la cual se deberá celebrar dentro del plazo de 72 horas, a partir de que el imputado fue puesto a su disposición, el cual podrá duplicarse a petición de este último.
Así las cosas, el Juez de Control podrá decretar auto de vinculación a proceso si considera que existen datos de prueba para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, el cual podrá ser impugnado vía recurso de apelación y, en su caso, vía juicio de amparo indirecto.(46) Además, en este acto, el Juez de Control deberá fijar fecha para la audiencia de cierre de la investigación, tomando en consideración la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma; la cual deberá celebrarse dentro de un plazo de dos a seis meses, dependiendo de si la pena máxima del delito excede o no de dos años de prisión.
En este orden de ideas, la audiencia de cierre de investigación concluye con la decisión del Ministerio Público de formular o no acusación en contra del imputado. De esta manera, existe la posibilidad de que esta etapa no concluya con una acusación, sino que el Ministerio Público solicite el sobreseimiento de la causa o la suspensión del proceso.
- Iv Competencia
- V Oportunidad Del Recurso
- Vi Procedencia
- I Sobre La Constitucionalidad De Una Norma General O
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
- El Sistema Penal Acusatorio Adversarial Y Oral
- A Etapa Preliminar O De Investigación
- B Etapa Intermedia O De Preparación De Juicio Oral
- C Etapa De Juicio
- Análisis Del Caso Concreto
- Además Manifestó Que
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Recurso De Revisión Amparo Directo En Revisión Foja
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula
- A De Los Principios Generales
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México
- Ibídem Páginas Y
- Ibídem Páginas A
- Ley De Amparo Vigente Texto Previo A La Reforma De De Junio De
- Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- Xvii Se Sometan A La Decisión Del Jurado Cuestiones De Índole Distinta A Las Señaladas Por La Ley
- Ley De Amparo Vigente Texto Posterior A La Reforma De De Junio De
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Ix No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa
- Xii La Sentencia Se Funde En Alguna Diligencia Cuya Nulidad Establezca La Ley Expresamente
- Iii Intervenga En El Juicio El Órgano Jurisdiccional Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- V La Oportunidad Para Sostener La Acusación O La Defensa No Se Realice En Igualdad De Condiciones