AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO

Fecha: 07-Dic-2018

El Sistema Penal Acusatorio Adversarial Y Oral

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones constitucionales,(39) con la finalidad de introducir un nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública en el país. En efecto, mediante dicha reforma constitucional se pretendió transformar el sistema de justicia penal tradicional o mixto a un sistema de corte acusatorio y oral, regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.(40)

Al respecto, al resolver la contradicción de tesis 160/2010,(41) esta Primera Sala reconoció que la señalada reforma procesal penal tuvo como finalidad que, mediante la aplicación de dichos principios en los casos concretos, se cumpliera con los objetivos del sistema penal acusatorio: esclarecer la verdad real respecto de los hechos ocurridos, específicamente determinar la existencia de delito y en su caso identificar a su autor; resolver el conflicto suscitado entre las partes; procurar, efectivamente, la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido; aplicar, a favor de las partes e intervinientes, el debido proceso, reconociendo los principios y derechos procesales; dar celeridad al proceso con la aplicación reglada de los criterios de oportunidad y las formas alternativas de solución de conflictos; y facilitar, con la admisión de cargos, el procedimiento abreviado.

Ahora bien, de una simple lectura a las disposiciones constitucionales pertinentes y al Código de Procedimientos Penales para el Estado de México –legislación aplicable al caso concreto–, se desprende que el sistema penal acusatorio se distingue por una clara separación de funciones, pues aquellas de acusar y juzgar quedan claramente separadas entre sí. En este sentido, dentro del procedimiento acusatorio en el Estado de México, se pueden distinguir al menos tres momentos distintos, a saber: a) la investigación conducida por el Ministerio Público y la policía a su mando, posteriormente supervisada por el Juez de control; b) la admisión y depuración probatoria por parte del Juez de control, con miras a la apertura de un juicio oral; y finalmente, c) la realización del juicio, donde un Juez o tribunal oral se pronuncia objetiva e imparcialmente sobre la culpabilidad del acusado.