AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO

Fecha: 07-Dic-2018

V La Oportunidad Para Sostener La Acusación O La Defensa No Se Realice En Igualdad De Condiciones

"VI. No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;

"VII. El Órgano jurisdiccional reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable;

"VIII. El imputado no sea informado, desde el momento de su detención en su comparecencia ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;

"IX. No se le haga saber o se le niegue al imputado extranjero, el derecho a recibir asistencia consular de las embajadas o consulados del país respecto del que sea nacional, salvo que haya declinado fehacientemente a este derecho;

"X. No se reciban al imputado los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley;

"XI. El imputado no sea juzgado en audiencia pública por un Juez o tribunal, salvo cuando se trate de los casos de excepción precisados por las disposiciones aplicables;

"XII. No se faciliten al imputado todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el procedimiento o se restrinja al imputado y a la defensa el acceso a los registros de investigación cuando el primero este´ detenido o se pretenda recibirle declaración o entrevistarlo;

"XIII. No se respete al imputado el derecho de contar con una defensa adecuada por abogado que elija libremente desde el momento de su detención, o en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, el Juez no le nombre un defensor público, o cuando se impida, restrinja o intervenga la comunicación con su defensor; cuando el imputado sea indígena no se le proporcione la asistencia de un defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura, así´ como cuando el defensor no comparezca a todos los actos del proceso;

"XIV. En caso de que el imputado no hable o entienda suficientemente el idioma español o sea sordo o mudo y no se le proporcione la asistencia de un intérprete que le permita acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, o que tratándose de personas indígenas no se le proporcione un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura;

"XV. Debiendo ser juzgado por una autoridad judicial, no se integre en los términos previstos en la ley o se le juzgue por otro tribunal;

"XVI. No se permite interponer los recursos en los términos que la ley prevea respecto de las providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzca indefensión;

"XVII. No se hayan respetado los derechos de la víctima y ofendido en términos de la legislación aplicable;

"XVIII. Cuando seguido el proceso por un delito, el quejoso haya sido sentenciado por un ilícito diverso a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la investigación, sin que hubiese sido oído en defensa sobre la nueva clasificación, en términos de la legislación procedimental aplicable.

"No se considerara´ que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia sólo difiera en grado del que haya sido materia del proceso, o bien sea el resultado de la reclasificación jurídica del delito en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

"XIX. Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del órgano jurisdiccional de amparo."

70. Al respecto, véanse la tesis aislada P. CXII/98, del Tribunal Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 255, de rubro: "PROCEDIMIENTO. SÓLO DEBE REPONERSE CUANDO LA VIOLACIÓN AL MISMO TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA."; la tesis jurisprudencial 1a./J. 65/99, de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 336, con el rubro: "PROCEDIMIENTO, REPOSICIÓN DEL. SÓLO CUANDO LA VIOLACIÓN TRASCIENDA AL RESULTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA ES PROCEDENTE."; la tesis jurisprudencial 1a./J. 132/2004, de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 48, de rubro: "AUDIENCIAS O DILIGENCIAS PROCESALES. LA INASISTENCIA DEL DEFENSOR O DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUYEN VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL QUE AMERITAN SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA)."; la tesis jurisprudencial 1a./J. 131/2005, de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 126, con el rubro: "AUDIENCIA DE VISTA EN LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PENAL FEDERAL."; la tesis jurisprudencial 1a./J. 101/2013 (10a.), de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 1, septiembre de 2013, página 698, de título y subtítulo: "CONEXIDAD DE DELITOS. DIRECTRICES A SEGUIR CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA SENTENCIA DEFINITIVA SE ADVIERTE VIOLACIÓN AL DEBIDO EJERCICIO DE LA COMPETENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXI, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."; la tesis jurisprudencial 1a./J. 11/2016 (10a.), de esta Primera Sala, publicada en «el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas» y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 896, de título y subtítulo: "ACTOS DE TORTURA. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CON MOTIVO DE LA VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE LO RIGEN POR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, DEBE ORDENARSE A PARTIR DE LA DILIGENCIA INMEDIATA ANTERIOR AL AUTO DE CIERRE DE INSTRUCCIÓN."; y la tesis jurisprudencial 1a./J. 10/2016 (10a.), de esta Primera Sala, publicada en «el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas» y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 894, de título y subtítulo: "ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE INSTANCIA DE INVESTIGAR LOS DENUNCIADOS POR EL IMPUTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE A SU DEFENSA Y AMERITA LA REPOSICIÓN DE ÉSTE."

71. A manera de ejemplo, véase la tesis aislada de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVII, Número 1, página 246, de rubro: "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL, EN MATERIA PENAL."; la tesis jurisprudencial 3a. 20/90, de la Tercera Sala de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero-junio de 1990, página 236, de rubro: "PRUEBAS. SU ADMISIÓN, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO."; la tesis jurisprudencial P./J. 6/94, del Tribunal Pleno, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 13, de rubro: "PRUEBAS. LA FORMA EN QUE PRETENDAN RECIBIRSE O DESAHOGARSE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN RECLAMABLE COMO REGLA GENERAL, POR EL OFERENTE DE LAS MISMAS, EN AMPARO DIRECTO."; y la tesis jurisprudencial 4a. 14 de la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Primera Parte, julio-diciembre de 1989, página 337, de rubro: "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISION DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACIÓN RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO."

72. Al respecto, véase la tesis jurisprudencial 1a./J. 121/2009, de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 36, de rubro: "AMPARO DIRECTO. PROCEDE QUE EN ÉL SE ANALICEN COMO VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO LAS COMETIDAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA, CUANDO AFECTEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 20 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE AMPARO."; la tesis jurisprudencial 1a./J. 138/2011 (9a.), de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2056, de rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. LAS TRANSGRESIONES COMETIDAS DURANTE ESTA FASE CONSTITUYEN VIOLACIONES PROCESALES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO."; y la tesis jurisprudencial 1a./J. 45/2013 (10a.), de esta Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 529, de título y subtítulo: "VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). ES FACTIBLE SU ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO CUANDO NO HAYAN SIDO ANALIZADAS PREVIAMENTE EN AMPARO INDIRECTO."