AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO

Fecha: 07-Dic-2018

B Etapa Intermedia O De Preparación De Juicio Oral

En caso de formularse la acusación, el Juez de Control deberá notificarla a las partes y citar a la audiencia intermedia; la cual tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral, para lo cual podrán solicitar al Juez de Control que dé por acreditados ciertos hechos, de forma que ya no sean materia de debate en el juicio oral.(47) En este sentido, durante el desarrollo de esta audiencia, el Juez de Control concederá el uso de la palabra a las partes para que realicen las solicitudes, observaciones y planteamientos que estimen relevantes respecto de la admisión o inadmisión de los medios probatorios ofrecidos.

Así las cosas, una vez que el Juez de Control analizó la admisibilidad de los medios de convicción ofrecidos y escuchó los argumentos de las partes que comparecieron en la audiencia intermedia, dictará la resolución o auto de apertura a juicio, en el cual deberá indicar: I. El juzgado o tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio; II. La acusación que deberá ser objeto de juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ella; III. la pretensión sobre el pago de la reparación del daño; IV. Los hechos que se tienen por acreditados; y finalmente, V. las pruebas que deberán desahogarse en juicio. Respecto de este último punto, el penúltimo párrafo del artículo 327 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México establece que el Juez de Control deberá inadmitir las pruebas obtenidas por "medios ilícitos".

En este orden de ideas, al tratarse de una fase diseñada específicamente para discutir los temas relacionados con la admisión o inadmisión de los medios de prueba que van a ser incorporados o desahogados en el juicio oral, puede decirse que una de las finalidades más importantes de la etapa intermedia es que el imputado pueda plantear, en caso de que lo estime pertinente, argumentos relacionados con vulneraciones a derechos fundamentales que hayan dado lugar a la obtención de elementos de prueba que pretendan ser utilizados por la acusación en el juicio oral. Al respecto, no hay que perder de vista que la fracción IX del apartado A del artículo 20 constitucional establece que las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales son nulas.(48)