AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO
Fecha: 07-Dic-2018
Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
"IV. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del Juez, en los supuestos y términos que establezca la ley;
"V. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública, contradictoria y oral;
"VI. La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de condiciones;
"VII. El juzgador reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la presencia de la otra;
"VIII. No se respete al imputado el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;
"IX. El imputado no sea informado, desde el momento de su detención, en su comparecencia ante el Ministerio Público o ante el Juez, de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten;
"X. No se reciban al imputado las pruebas pertinentes que ofrezca o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca su testimonio en los términos señalados por la ley;
"XI. El imputado no sea juzgado en audiencia pública por un Juez o tribunal, salvo cuando se trate de los casos de excepción precisados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
"XII. No se faciliten al imputado todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso o se restrinja al imputado y a la defensa el acceso a los registros de investigación cuando el primero este´ detenido o se pretenda recibirle declaración o entrevistarlo;
"XIII. No se respete al imputado el derecho a contar con una defensa adecuada por abogado que elija libremente desde el momento de su detención, o en caso de que no quiera o no pueda hacerlo, el Juez no le nombre un defensor público, o cuando se impida, restrinja o intervenga la comunicación con su defensor; cuando el imputado sea indígena no se le proporcione la asistencia de un defensor que tenga conocimiento de su lengua y cultura, así´ como cuando el defensor no comparezca a todos los actos del proceso;
"XIV. En caso de que el imputado no hable o entienda suficientemente el idioma español o sea sordo o mudo y no se le proporcione la asistencia de un intérprete que le permita acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, o que tratándose de personas indígenas no se les proporcione un intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura;
"XV. No se cite al imputado para las diligencias que tenga derecho a presenciar o se haga en forma contraria a la ley, siempre que por ello no comparezca, no se le admita en el acto de la diligencia o se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga;
"XVI. Debiendo ser juzgado por un jurado, no se integre en los términos previstos en la ley o se le juzgue por otro tribunal;
- Iv Competencia
- V Oportunidad Del Recurso
- Vi Procedencia
- I Sobre La Constitucionalidad De Una Norma General O
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
- El Sistema Penal Acusatorio Adversarial Y Oral
- A Etapa Preliminar O De Investigación
- B Etapa Intermedia O De Preparación De Juicio Oral
- C Etapa De Juicio
- Análisis Del Caso Concreto
- Además Manifestó Que
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Recurso De Revisión Amparo Directo En Revisión Foja
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula
- A De Los Principios Generales
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México
- Ibídem Páginas Y
- Ibídem Páginas A
- Ley De Amparo Vigente Texto Previo A La Reforma De De Junio De
- Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- Xvii Se Sometan A La Decisión Del Jurado Cuestiones De Índole Distinta A Las Señaladas Por La Ley
- Ley De Amparo Vigente Texto Posterior A La Reforma De De Junio De
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Ix No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa
- Xii La Sentencia Se Funde En Alguna Diligencia Cuya Nulidad Establezca La Ley Expresamente
- Iii Intervenga En El Juicio El Órgano Jurisdiccional Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- V La Oportunidad Para Sostener La Acusación O La Defensa No Se Realice En Igualdad De Condiciones