AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO
Fecha: 07-Dic-2018
V Oportunidad Del Recurso
De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el 8 de enero de 2015,(34) se terminó de engrosar el 15 de enero(35) y fue notificada por lista a las partes el viernes 16 de enero de 2015;(36) notificación que surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes 19 de enero del mismo año.
Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso comenzó a correr a partir del martes 20 de enero de 2015 y concluyó el martes 3 de febrero del mismo año; descontando los días 24, 25, 31, 1 y 2 de enero y febrero, respectivamente, por ser días inhábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo Número 2/2006, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el 3 de febrero de 2015,(37) resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente.
- Iv Competencia
- V Oportunidad Del Recurso
- Vi Procedencia
- I Sobre La Constitucionalidad De Una Norma General O
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
- El Sistema Penal Acusatorio Adversarial Y Oral
- A Etapa Preliminar O De Investigación
- B Etapa Intermedia O De Preparación De Juicio Oral
- C Etapa De Juicio
- Análisis Del Caso Concreto
- Además Manifestó Que
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Recurso De Revisión Amparo Directo En Revisión Foja
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula
- A De Los Principios Generales
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México
- Ibídem Páginas Y
- Ibídem Páginas A
- Ley De Amparo Vigente Texto Previo A La Reforma De De Junio De
- Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- Xvii Se Sometan A La Decisión Del Jurado Cuestiones De Índole Distinta A Las Señaladas Por La Ley
- Ley De Amparo Vigente Texto Posterior A La Reforma De De Junio De
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Ix No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa
- Xii La Sentencia Se Funde En Alguna Diligencia Cuya Nulidad Establezca La Ley Expresamente
- Iii Intervenga En El Juicio El Órgano Jurisdiccional Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- V La Oportunidad Para Sostener La Acusación O La Defensa No Se Realice En Igualdad De Condiciones