AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO

Fecha: 07-Dic-2018

Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión

En primer lugar, es importante señalar que no serán materia de estudio de la presente sentencia aquellos agravios mediante los que se pretende impugnar cuestiones de mera legalidad, relativas a la valoración de los medios probatorios y su idoneidad para demostrar la existencia del delito de homicidio simple intencional y el grado de responsabilidad del recurrente en su comisión, pues como se señaló anteriormente, el amparo directo en revisión solamente puede ocuparse de cuestiones propiamente constitucionales, por lo que dichos agravios deben ser considerados como inoperantes.(38)

No obstante, este Alto Tribunal advierte que desde su demanda de amparo, el quejoso manifestó haber sido incomunicado y torturado de forma posterior a su detención; lo que –según manifiesta– tuvo como consecuencia que le fuera sembrada el arma con la que supuestamente privó de la vida a la víctima. Además, de las constancias de autos se desprende que el presente asunto deriva de un procedimiento penal acusatorio y que el quejoso decidió declarar durante la audiencia de juicio oral, aceptando haber disparado un arma en contra de la víctima.

En respuesta, como se relató en los antecedentes de la presente resolución, el Tribunal Colegiado determinó que la manifestación autoinculpatoria que el quejoso emitió ante el Juez de la causa cumplió con todos los requisitos constitucionales y legales, por lo que no se vería afectada por esta situación; mientras que en lo relativo a las pruebas relacionadas con el arma asegurada, afirmó que no se advertía que las mismas pudieran estar afectadas por alguna actuación ilegal de la autoridad y que, durante el procedimiento, ni el quejoso ni su defensa controvirtieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue encontrada el arma de fuego en cuestión e incluso manifestaron su conformidad con el embalaje, por lo que concluyó que la alegación formulada por el quejoso no trascendía para restar validez a dichas pruebas de cargo. Inconforme con dicha determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión y alegó nuevamente que, –durante su detención–, se encontró incomunicado en todo momento y careció de representación legal.

Por tanto, esta Primera Sala considera que en el caso subsiste un planteamiento de constitucionalidad –que además resulta de importancia y trascendencia–, que hace procedente el presente medio de impugnación. En específico, si conforme a lo dispuesto en la Constitución y en la Ley de Amparo es posible ejercer revisión constitucional en sede de juicio de amparo directo y, consecuentemente, en el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia respectiva, en relación con violaciones a derechos fundamentales –en particular, ante la existencia de un alegato sobre posibles actos de tortura–, cuando se dice que éstas han ocurrido durante las etapas previas a la audiencia de juicio oral.