AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015. IECH. 23 DE AGOSTO DE 2017. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO
Fecha: 07-Dic-2018
Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
"I. No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del acusador particular si lo hubiere;
"II. No se le permita nombrar defensor, en la forma que determine la ley; cuando no se le haga saber el nombre del adscrito al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien lo defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su nombramiento al defensor designado; cuando se le impida comunicarse con él o que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a nombrar defensor, sin manifestar expresamente que se defenderá por si´ mismo, no se le nombre de oficio;
"III. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del Juez, en los supuestos y términos que establezca la ley;
"IV. El Juez no actúe con secretario o con testigos de asistencia, o cuando se practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley;
"V. No se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma ilegal, siempre que por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la diligencia, o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga;
"VI. No se respete al imputado el derecho a declarar o a guardar silencio, la declaración del imputado se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin presencia de su defensor o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se utilice en su perjuicio;
"VII. No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a derecho;
"VIII. Se le desechen los recursos que tuviere conforme a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento y produzcan indefensión de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo;
- Iv Competencia
- V Oportunidad Del Recurso
- Vi Procedencia
- I Sobre La Constitucionalidad De Una Norma General O
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- Apartado B Sistema De Justicia Penal Acusatorio Y Oral
- El Sistema Penal Acusatorio Adversarial Y Oral
- A Etapa Preliminar O De Investigación
- B Etapa Intermedia O De Preparación De Juicio Oral
- C Etapa De Juicio
- Análisis Del Caso Concreto
- Además Manifestó Que
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Recurso De Revisión Amparo Directo En Revisión Foja
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- Ix Cualquier Prueba Obtenida Con Violación De Derechos Fundamentales Será Nula
- A De Los Principios Generales
- Código De Procedimientos Penales Para El Estado De México
- Ibídem Páginas Y
- Ibídem Páginas A
- Ley De Amparo Vigente Texto Previo A La Reforma De De Junio De
- Iii Intervenga En El Juicio Un Juez Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- Xvii Se Sometan A La Decisión Del Jurado Cuestiones De Índole Distinta A Las Señaladas Por La Ley
- Ley De Amparo Vigente Texto Posterior A La Reforma De De Junio De
- Apartado A Sistema De Justicia Penal Mixto
- Ix No Se Le Suministren Los Datos Que Necesite Para Su Defensa
- Xii La Sentencia Se Funde En Alguna Diligencia Cuya Nulidad Establezca La Ley Expresamente
- Iii Intervenga En El Juicio El Órgano Jurisdiccional Que Haya Conocido Del Caso Previamente
- V La Oportunidad Para Sostener La Acusación O La Defensa No Se Realice En Igualdad De Condiciones