COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Fecha: 13-Jul-2018
A Primer Agravio
27. El primer agravio combate la supuesta omisión de estudio por parte del Tribunal Colegiado respecto del artículo 17 constitucional en su segundo párrafo,(44) específicamente en la porción que señala que las personas tienen derecho a la impartición de justicia mediante resoluciones que se emitan "de manera pronta, completa e imparcial", destacando que de la imparcialidad se desprende el principio de igualdad procesal de las partes, cuyos alcances deben ser definidos.
28. La imparcialidad en la impartición de justicia ha sido identificada, tal como lo señala la parte recurrente, como sustento del principio de igualdad procesal o de igualdad de armas. De hecho, el contenido del citado principio ha sido abordado en múltiples precedentes(45) que, a su vez, han dado lugar a la emisión de diversas tesis aisladas,(46) incluida una específicamente sobre la forma en la que se integra la litis en los juicios mercantiles: tesis jurisprudencial 1a./J. 161/2005, cuyo rubro es: "LITIS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE INTEGRA SÓLO CON EL ESCRITO DE DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN."(47)
29. Ahora bien, más allá de la existencia de una doctrina jurisprudencial respecto al tema, lo relevante para efectos del estudio de procedencia del presente asunto consiste en que, sin hacer referencia expresa a los precedentes o tesis aludidos, y pese a haber negado la necesidad de pronunciarse sobre el punto solicitado por la entonces quejosa, el Tribunal Colegiado sí llevó a cabo la interpretación solicitada, utilizando para ello un razonamiento que, en esencia, recogió los argumentos expuestos en la doctrina de esta Sala. En efecto, tras señalar que no atendería la solicitud de interpretación del artículo 17 constitucional por haber sido formulada en abstracto, el Tribunal expuso lo siguiente:
"[E]ste Tribunal Colegiado no aprecia que el citado artículo constitucional en su segundo párrafo y que prescribe la garantía de administración de justicia, y en el caso específico alegado por la parte quejosa, en cuanto a la igualdad procesal de las partes, sea vago o impreciso, dado que es de explorado derecho que dicha igualdad procesal no es otra cosa que el otorgamiento a las partes de las mismas oportunidades para alegar y probar lo que a su derecho competa dentro de un procedimiento, lo que en el caso fue debidamente respetado, porque la quejosa en su carácter de actora estuvo en oportunidad de incoar su acción a través del escrito de demanda que presentó el seis de octubre de dos mil once, mientras que la demandada, actual tercero interesada pudo defenderse a través de las manifestaciones esgrimidas en su ocurso de contestación a la demanda (sic) veinticuatro de noviembre de dos mil once, con el que, además, se dio vista a la inconforme, quien realizó diversas manifestaciones en relación con las excepciones y defensas opuestas por su contraria, en el escrito que presentó el dos de diciembre del año en cita. Posteriormente, tanto la actora como la demandada estuvieron en aptitud de ofrecer las pruebas que estimaron oportunas, las cuales fueron descritas en sendos escritos de doce y ocho de marzo de dos mil doce, respectivamente, acordados en auto de veintiséis de abril de dos mil doce (fojas 1425 a 1435 del tomo 2 del juicio natural).
"Lo anterior permite conocer que en el caso se respetó el principio de igualdad procesal de las partes, puesto que se concedió a las partes las mismas oportunidades para alegar y probar lo que a su derecho conviniera dentro del procedimiento natural, observándose así lo dispuesto en el artículo 17 constitucional."(48) (énfasis agregado)
30. Así las cosas, el argumento de la entonces quejosa consistió en que existía oscuridad en la forma de entender la igualdad procesal entre las partes respecto a la forma en que debía tenerse por integrada la litis en el presente asunto. Para ello citó la jurisprudencia 1a./J. 161/2005 antes mencionada, destacando la parte donde señala que la litis se integra únicamente con los escritos de demanda y contestación de demanda.
31. Esta cuestión fue abordada por el Tribunal Colegiado, al señalar que no existían dudas respecto a la forma en que debía entenderse la igualdad procesal, pues ésta se refiere a que las partes cuenten con las mismas oportunidades de alegar y probar.
32. Adicionalmente, el Colegiado reforzó su argumento mediante la cita del mismo criterio jurisprudencial mencionado por la entonces quejosa respecto a la forma en la que se traba la litis en los juicios mercantiles. Resulta de gran relevancia la cita del criterio, pues, en su segunda parte, explica que la parte actora tendrá la oportunidad –mediante una vista– para pronunciarse respecto de las excepciones y defensas de la demandada, sin que ello le permita corregir o mejorar su escrito inicial, precisamente por el desequilibrio procesal que ello conllevaría. Finalmente, el Colegiado concluyó su razonamiento destacando que los autos del presente juicio evidencian que en la especie se otorgaron las mismas posibilidades a las partes para alegar, defenderse y probar.
33. Lo anterior evidencia que el planteamiento de la ahora recurrente yerra en cuanto a la supuesta existencia de una omisión por parte del Tribunal Colegiado, toda vez que, como se explicó en los párrafos precedentes, dicho órgano sí atendió la solicitud de interpretación del artículo 17 constitucional, aun cuando anunció lo contrario.
34. En estos términos, deviene inoperante el argumento esgrimido en el primer agravio, pues se queja de una omisión inexistente, lo que a su vez implica una falta de cuestionamiento a las consideraciones que al respecto plasmó el Tribunal Colegiado. Así, pese a que sí existió un planteamiento de constitucionalidad que fue atendido dentro del juicio de amparo, lo cierto es que no subsiste para efectos de un eventual pronunciamiento dentro del presente recurso de revisión.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- A Primer Agravio
- B Segundo Agravio
- C Tercer Agravio
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Foja
- Artículo
- Cuaderno De Amparo Foja Vuelta
- Contradicción De Tesis Fojas Y