COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Fecha: 13-Jul-2018

C Tercer Agravio

38. Finalmente, el tercer agravio contiene dos planteamientos distintos. Por una parte, reitera que el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio es inconstitucional, al violar el derecho de acceso efectivo a la administración e impartición de justicia, pues se condena a una parte como consecuencia del ejercicio de su derecho de acudir a los tribunales. Por otra parte, calificó de indebida su aplicación al presente caso, como consecuencia de que la sentencia dictada en segunda instancia modificó la dictada en el juicio de origen al agregar la condena en costas prevista en el artículo 1084 del Código de Comercio, además de que, en la especie, también las sociedades demandadas interpusieron recursos de revisión adhesiva.

39. El argumento referente a la indebida aplicación del precepto en comento resulta inatendible en un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo directo, pues la aplicación de las leyes constituye una cuestión de legalidad y no de estricta constitucionalidad. Resulta aplicable el criterio citado respecto del segundo agravio.

40. Por otra parte, durante el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad del artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, la cual fue negada por el Tribunal Colegiado con base en una tesis aislada del Pleno de este Alto Tribunal, cuyas consideraciones fueron atacadas por la recurrente. Así las cosas, subsiste un tema de constitucionalidad que puede ser objeto de un estudio de fondo en la presente instancia.