COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Fecha: 13-Jul-2018

Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados

"III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente;

"IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias;

"V. El que intente acciones o haga valer cualquier tipo de defensas o excepciones improcedentes o interponga recursos o incidentes de este tipo a quien no solamente se le condenará respecto de estas acciones, defensas, excepciones, recursos o incidentes improcedentes, sino de las excepciones procesales que sean inoperantes."

64. Según el sistema subjetivo (primer párrafo), de cariz sancionador, serán condenados quienes actúen con temeridad o mala fe. En contraposición, en el sistema objetivo (segundo párrafo), se extrae del ámbito discrecional del juzgador la imposición de una condena en costas, de modo que dicho funcionario se encuentra obligado a imponerla a quienes actualicen alguno de los supuestos previstos en el artículo en comento.

65. Estas consideraciones tienen sustento en las tesis aisladas P. IV/98, cuyo rubro es: "COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS PARA EL LITIGANTE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.",(69) 1a. CXVIII/2005, cuyo rubro es: "COSTAS. LA CONDENA RELATIVA TRATÁNDOSE DE DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD."(70) y 1a. XXIII/2002, cuyo rubro es: "COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE SU CONDENA, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."(71)

66. En este sentido, el legislador ha regulado, dentro del artículo 1084 del Código de Comercio, cinco casos en los que se presume que la parte que injustificadamente ha sido sometida a un procedimiento jurisdiccional debe ser compensada o indemnizada.(72) De esta forma, la racionalidad de cada supuesto varía ante la existencia de un elemento que, aparentemente, hace innecesario el sometimiento de la parte vencedora a un juicio o, como ocurre en este caso, a ciertas instancias de éste.

67. Así, la clave para entender este sistema de condena en costas radica en el sometimiento injustificado a un proceso judicial. Esta "injustificación" tiene un cariz especial, pues, de entrada, no presume que el simple hecho de iniciar un proceso o litigarlo, resulte un uso desmedido o innecesario del aparato jurisdiccional, sino que se consideran diversos factores que tornan en innecesaria la tramitación o continuación de ciertos litigios.

68. En el caso específico de la fracción IV, esta Sala ha sostenido que el precepto no impide el acceso a los tribunales y a la impartición de justicia, pues la condena en costas "encuentra su fundamento en el hecho de que el vencedor debe ser reintegrado a plenitud en el goce de su derecho y resarcido del daño sufrido en su patrimonio a causa de un juicio que se vio forzado a seguir, ya sea porque no se satisficieron las pretensiones de su contraparte o porque se le demandó indebidamente". Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis aislada 1a. XII/2007, cuyo rubro es: "COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."(73)

69. Al respecto, es importante precisar el criterio de esta Sala, en torno a la validez de la condena automática en costas como consecuencia del detrimento patrimonial sufrido por la parte que se haya visto "forzada a seguir un juicio". En efecto, la condena en costas, prevista en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, opera como una consecuencia necesaria de la emisión de dos sentencias idénticas dentro de una misma secuela procesal, lo cual presume la existencia de un reclamo reiterativo de una de las partes.

70. Así, no se sanciona el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción, ni el hecho de ejercerlo en un asunto respecto del cual no se obtiene un fallo favorable. Lo que el precepto regula es la procedencia de una medida de reparación, consistente en el reintegro o restitución de las costas incurridas por una parte, ante la insistencia de su contraria de prolongar un litigio a una segunda instancia, sin haber presentado argumentos suficientes para variar, cuando menos en algún elemento –incluso mínimo, según se sostuvo en la jurisprudencia 1a./J. 129/2009–, el sentido de la sentencia. Además, el precepto puede aplicarse también a la parte demandada, de modo que la consecuencia prevista no afecta únicamente a quien motiva el inicio del proceso judicial.

71. Es por ello que esta Sala reitera la compatibilidad del artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio con el derecho de acceso a la jurisdicción.