COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Fecha: 13-Jul-2018

V Oportunidad

20. El recurso de revisión es oportuno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. La sentencia recurrida fue dictada el 15 de enero de 2015 y se notificó personalmente a la quejosa el 4 de febrero de 2015.(38) Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 6 de febrero de 2015, pues el 5 fue inhábil, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

21. En atención a lo anterior, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del 9 de febrero de 2015 al 20 del mismo mes y año, descontando: el 7, 8, 14 y 15 de febrero, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el 20 de febrero de 2015, resulta incuestionable que se interpuso dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.