COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Fecha: 13-Jul-2018

Importancia Y Trascendencia Del Asunto

41. Determinada la existencia de un tema propiamente constitucional, procede analizar si su estudio resulta de importancia y trascendencia. Al respecto, resulta evidente que la validez de las disposiciones que comprenden el sistema normativo para la condena en costas en materia mercantil resulta de un interés fundamental para las y los justiciables, así como para la determinación de las características que califican la impartición de justicia en nuestro sistema.

42. De entrada, la materia mercantil representa una importante rama del derecho que da lugar a incontables procesos litigiosos, y el supuesto que se analiza de condena en costas tiene una relación directa con las posibilidades de las personas justiciables de interponer y agotar los recursos previstos en la ley.

43. Por otra parte, un eventual pronunciamiento sobre este tema contribuirá a la integración de jurisprudencia en la materia.

44. En efecto, a partir de la Novena Época, la disposición normativa aludida ha sido objeto de múltiples interpretaciones por parte de esta Primera Sala, las cuales han dado lugar a la emisión de cinco tesis de jurisprudencia:

a) En la tesis jurisprudencial 1a./J. 129/2009, cuyo rubro es: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO TANTO EL ACTOR COMO EL DEMANDADO OBTIENEN EN PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA PARCIALMENTE FAVORABLE Y AL APELARLA POR AMBOS SE MODIFICA ÚNICAMENTE POR EL RECURSO DE UNO, AGRAVANDO LA SITUACIÓN DEL OTRO, NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1,084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE CADA UNO DEBE SOPORTAR LAS QUE HAYA ORIGINADO.",(50) se dijo que, aun los cambios mínimos en la sentencia de segunda instancia hacen inaplicable el precepto.

b) En la tesis jurisprudencial 1a./J. 8/2009, cuyo rubro es: "COSTAS. PROCEDE SU CONDENA EN LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EXISTAN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).",(51) se determinó que el precepto deviene aplicable inclusive si las dos sentencias derivan de un incidente de liquidación de sentencia.

c) En la tesis jurisprudencial 1a./J. 98/2008, cuyo rubro es: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO TANTO EL ACTOR COMO EL DEMANDADO OBTIENEN EN PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA PARCIALMENTE FAVORABLE Y AL APELARLA AMBOS SE CONFIRMA EN SUS TÉRMINOS, CADA UNO DEBE SOPORTAR LAS QUE HAYA ORIGINADO.",(52) se consideró que cada parte debe soportar sus costas cuando impugnan sentencias parcialmente favorables a cada una.

d) En la tesis jurisprudencial 1a./J. 95/2001, cuyo rubro es: "COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL VENCIDO EN LAS DOS INSTANCIAS, CON SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, DEBE SER CONDENADO A SU PAGO EN AMBAS.",(53) se estableció que la fracción aludida resulta aplicable a todos los juicios mercantiles.

e) En la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/99, cuyo rubro es: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO EXISTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD.",(54) se resolvió que la condena procede de oficio, de modo que no se requiere petición de parte, además de que resulta aplicable a los casos donde la parte actora no haya acreditado la existencia de su acción, siendo que técnicamente no habría parte vencida.

45. No obstante, las interpretaciones jurisprudenciales sobre la disposición normativa en cuestión no abordan pronunciamiento alguno respecto a su constitucionalidad, de modo que se refieren a condiciones de aplicación del precepto.

46. En contraste, existen cuatro criterios que reflejan un estudio de constitucionalidad del precepto en cuestión, contenidos en las tesis aisladas: (i) 1a. XII/2007, cuyo rubro es: "COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO TRATÁNDOSE DE DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.";(55) (ii) 1a. CXVIII/2005, cuyo rubro es: "COSTAS. LA CONDENA RELATIVA TRATÁNDOSE DE DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.";(56) (iii) 1a. XXIII/2002, cuyo rubro es: "COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE SU CONDENA, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.";(57) y (iv) P. IV/98, cuyo rubro es: "COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA EN ELLAS PARA EL LITIGANTE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA."(58)

47. Antes de la Novena Época existen algunos precedentes de esta Corte que dieron lugar a múltiples tesis aisladas; sin embargo, también aportan criterios interpretativos o –en un caso– abordan el tema de constitucionalidad desde una óptica distinta a la que ahora se plantea.(59)

48. En estos términos, resulta aplicable la tesis aislada 1a. LXIX/2015 (10a.), cuyos título y subtítulo son: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE ESTE RECURSO CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO APLICA UNA TESIS AISLADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN LA QUE SE ANALIZA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL.".(60) En efecto, un nuevo pronunciamiento permitirá revisar la doctrina de esta Corte en aras de determinar si se reitera y, con ello, se avanza hacia la posibilidad de integrar jurisprudencia.

49. Lo anterior no se modifica por el hecho de que uno de los criterios haya sido emitido por el Tribunal Pleno, toda vez que no constituye jurisprudencia obligatoria, además de que aborda la validez del artículo 1084, fracción IV, desde un planteamiento de imparcialidad y no de acceso a la justicia. Tampoco afecta el proceder que ahora se sostiene, el hecho de que en ocasiones anteriores, esta Sala haya considerado que la existencia de una tesis aislada en este tema era suficiente para desechar el recurso respectivo, pues el criterio sobre su procedencia como un medio para integrar jurisprudencia se introdujo a partir del Acuerdo General Plenario Número 9/2015.