COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Fecha: 13-Jul-2018

Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, en su calidad de Fiduciaria en el Fideicomiso ********** en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, en el toca **********/2013.

Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (ponente), José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (presidente), en ausencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 77/2015 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 844.