COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Fecha: 13-Jul-2018
Iv Competencia
19. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, todos en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, y con el punto quinto del diverso 14/2008. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto cae dentro de su ámbito de especialidad y no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno, por no revestir un interés excepcional que así lo amerite.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- A Primer Agravio
- B Segundo Agravio
- C Tercer Agravio
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Foja
- Artículo
- Cuaderno De Amparo Foja Vuelta
- Contradicción De Tesis Fojas Y