Suprema Corte de Justicia de la Nación
COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER SU PAGO A QUIEN FUERE CONDENADO POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Fecha: 13-Jul-2018
Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
26. De la lectura integral del escrito mediante el cual se interpuso el recurso de revisión se desprende que la parte recurrente expresó agravios sobre: (i) la omisión de desarrollo de una interpretación del artículo 17 constitucional; (ii) la indebida declaración de inoperancia de diversos conceptos de violación en relación con la equivocada interpretación de la póliza de fianza base de la acción; y, (iii) la inconstitucionalidad del artículo 1084 del Código de Comercio.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia
- Existencia De Un Tema Propiamente Constitucional
- A Primer Agravio
- B Segundo Agravio
- C Tercer Agravio
- Importancia Y Trascendencia Del Asunto
- Vii Estudio De Fondo
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Cuaderno De Amparo Foja
- Artículo
- Cuaderno De Amparo Foja Vuelta
- Contradicción De Tesis Fojas Y