AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID

Fecha: 31-May-2019

Agravios De La Parte Quejosa

- El Tribunal Colegiado realizó una interpretación errónea del artículo 20, fracción II, apartado A, constitucional, en específico, respecto del conflicto de principios constitucionales entre el de inmediación y el derecho humano a la justicia expedita, porque la única forma de subsanar la violación acontecida lo era anular el juicio completo y ordenar su repetición a partir del auto de apertura a juicio oral.

- En efecto, en la sentencia recurrida se estableció que el derecho a una justicia pronta y expedita debe prevalecer respecto del principio de inmediación, ya que resultaría estéril ordenar la nulidad del juicio y su repetición a partir del auto de apertura al juicio oral, en atención a que la repetición del mismo, conduciría al mismo punto.

- Señalan los recurrentes que de aceptarse dicha aseveración se pondría en riesgo la protección constitucional al principio de inmediación, pues si bien de ordenarse la reposición del procedimiento, existe la posibilidad de tener por acreditada su participación en el hecho delictivo, también lo es que los medios de prueba incorporados en el juicio pueden resultar ineficaces y, por lo tanto, insuficientes para sostener una sentencia de condena.