AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID
Fecha: 31-May-2019
La Inmediación En La Doctrina
32. Desde este enfoque, se suele diferenciar entre una inmediación general, que sólo exige la presencia judicial en las actuaciones que se desarrollan en el proceso, y la inmediación en sentido estricto que requiere que sea precisamente el Juez que dicta la sentencia el que haya estado presente en las actuaciones judiciales. Los dos tipos de inmediación responden a dos finalidades que permite calificar a este principio en una auténtica garantía procesal.
33. La primera, presencia judicial, responde al propósito de garantizar el correcto desarrollo de las actuaciones: el Juez, al estar presente en la audiencia, supervisa que se hagan efectivos, por ejemplo, los derechos de defensa, de igualdad de armas, el principio de audiencia, es decir, aporta al proceso la confianza de que se desarrolla con las garantías procesales necesarias para que no sea vulnerado el derecho fundamental a un debido proceso y, eventualmente, el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes.
34. La segunda finalidad, específica de la inmediación estricto sensu, es la de situar al órgano judicial en las mejores condiciones de conocer el objeto del proceso: la ausencia de intermediarios que puedan distorsionar, voluntaria o involuntariamente lo transmitido, aporta al juzgador una posición óptima para ponderar todos los elementos y valorar correctamente, sobre todo en un sistema de libre valoración de la prueba, donde la inmediación juega un papel esencial al permitir las reglas de la sana crítica, sin influencias de intermediarios.(6)
35. Se afirma que la trascendencia de este principio sólo se manifiesta en un régimen de valoración libre de la prueba, pues en el sistema de prueba tasada es el legislador el que apriorísticamente establece el valor que el tribunal debe asignar a cada uno de los medios de prueba, de modo que esa apreciación en nada se ve alterada por el hecho de que el Juez mantenga o no, un contacto directo con las partes y las pruebas de la litis.
36. La situación es diametralmente opuesta cuando la inmediación opera dentro de un esquema de libre valoración de la prueba, pues en este caso, la implementación del principio no sólo facilita la obtención de un óptimo resultado en la apreciación, sino que desempeña un papel central para el correcto funcionamiento del modelo.(7) En este sentido, si se establece un sistema de prueba libre, necesariamente debe garantizarse la vigencia y respeto del principio de inmediación, ya que su observancia es condición imprescindible para llevar a cabo una apreciación acertada de la evidencia del proceso.
37. En atención a los sujetos, la inmediación envuelve a tres polos distintos: a) al órgano judicial; b) a las partes; y, c) a la opinión pública. En lo que atañe al primero, el principio de inmediación está llamado sobre todo a eliminar cualquier tipo de interferencia entre el tribunal y la fuente de prueba.
38. La inmediación también abarca a las partes por su estrecha conexión con el principio de contradicción (donde la inmediación es su presupuesto), y porque las facultades que los códigos procesales suelen asignar a las partes se ejercen mediante una relación directa con los elementos de prueba. En este sentido, las manifestaciones de la inmediación son aquellas en virtud de las cuales, el Juez o tribunal recibe personal y directamente de las partes sus argumentos de hecho y de derecho.
39. Desde este enfoque, la inmediación concede a las partes la ocasión de comunicar oralmente al tribunal sus puntos de vista, en una audiencia determinada o en la misma en que se ventila toda la causa, con el propósito de que el Juez o tribunal se compenetre más acabadamente del sentido y alcance de los argumentos y pretensiones; las partes pueden, en su presencia, confrontar sus razones y a veces ajustarlas; se obtiene mayor celeridad por medio de indicaciones o preguntas que, en ciertos casos, el tribunal pueda formular señalando a las partes las oscuridades, vacíos o contradicciones de sus planteamientos o explicaciones; se supriman o abrevien algunos puntos controvertidos por tener un alcance distinto del que suponían las partes en su enfoque unilateral. Todo ello es posible esperar de este contacto entre partes y Juez o tribunal en comunicación oral e inmediata.
40. Asimismo, hay un nexo entre la inmediación y la opinión pública en cuanto aquella posibilita un control eficaz de la ciudadanía sobre la administración de justicia. En relación con la prueba judicial, concretamente, la publicidad se presenta como consecuencia de la contradicción e igualdad de oportunidades.
41. La inmediación permite que las partes conozcan las pruebas que han sido propuestas por la contraria y desde la perspectiva del público, la vigencia de la publicidad permite a los terceros interesados tener conocimiento directo de las evidencias que se hagan valer en el juicio, observar las declaraciones, ver las fotografías y el material audiovisual, presenciar las cuestiones que se susciten en torno a su procedencia y veracidad, esto es, conocer el razonamiento que el tribunal manifieste en relación con esta prueba y las conclusiones que gracias a ella ha construido y que le sirven para fundar su sentencia, cumpliendo de esta forma con lo que se ha denominado el "carácter social del convencimiento judicial".(8) En resumen, el principio de publicidad dota de transparencia al componente probatorio del juicio jurisdiccional, sometiéndolo a un mayor escrutinio público.
- Considerando
- Ii Primera Instancia
- Iii Segunda Instancia
- Iv Juicio De Amparo Primer Juicio De Amparo
- V Cumplimiento A La Ejecutoria De Amparo
- Vi Juicio De Amparo Segundo Juicio De Amparo
- Resolución Del Tribunal Colegiado
- Agravios De La Parte Quejosa
- Agravios De La Parte Tercero Interesada
- La Inmediación En La Doctrina
- La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- La Inmediación En La Jurisprudencia De Otros Países
- Corte Suprema De Justicia De La Nación Argentina Sentencia
- Tribunal Constitucional De Chile Sentencia
- Tribunal Constitucional Español Stc De De Septiembre De
- Al Respecto En El Texto De La Resolución Se Aprecia
- Tribunal Europeo De Derechos Humanos Sentencia Almenara Álvarez C España
- El Tribunal Europeo De Derechos Humanos Literalmente Señaló
- A De Los Principios Generales
- Consideraciones
- Estructura Del Artículo
- Apartado A Principios Del Proceso
- I Requiere La Necesaria Presencia Del Juez En El Desarrollo De La Audiencia
- Ii Exige La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- Análisis Del Caso Concreto
- Ii Durante El Desarrollo De La Audiencia De Juicio Oral Se Desahogaron Pruebas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Fojas A Ídem
- Eisner Isidoro La Inmediación En El Proceso Ediciones Depalma Buenos Aires Pág
- Ibídem Pág