AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID
Fecha: 31-May-2019
I Requiere La Necesaria Presencia Del Juez En El Desarrollo De La Audiencia
107. En los procesos orales, el mecanismo institucional que permite a los Jueces tomar decisiones es la realización de una audiencia, en donde las partes pueden –cara a cara– presentar sus argumentos de manera verbal, la evidencia que apoya su decisión y controvertir lo que la contraparte afirma. En la tradición procesal anglosajona, por ejemplo, esta idea puede parecer sencilla y evidente, pero constituye una revolución para el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal, ya que las nociones de que el Juez debe estar presente en la audiencia y que en ella debe resolver el asunto, aunque de cierta forma están previstas en los códigos procesales del sistema penal tradicional, en realidad no operaban.
108. De manera que, con la redacción de la fracción II del apartado A del artículo 20 de la Constitución Federal, el principio de inmediación asegura la presencia del Juez en las actuaciones judiciales, al establecer que "Toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez", con lo cual pretende evitar una de las prácticas más comunes que llevaron al agotamiento del procedimiento penal mixto o tradicional, en el que la mayoría de las audiencias no son dirigidas físicamente por el Juez, sino que su realización se delega al secretario del juzgado. Y, en esa misma proporción, también se delega el desahogo y la valoración de las pruebas. En esta vertiente, el principio de inmediación tiene como objetivos garantizar la corrección formal del proceso y velar por el debido respeto de los derechos de las partes.
- Considerando
- Ii Primera Instancia
- Iii Segunda Instancia
- Iv Juicio De Amparo Primer Juicio De Amparo
- V Cumplimiento A La Ejecutoria De Amparo
- Vi Juicio De Amparo Segundo Juicio De Amparo
- Resolución Del Tribunal Colegiado
- Agravios De La Parte Quejosa
- Agravios De La Parte Tercero Interesada
- La Inmediación En La Doctrina
- La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- La Inmediación En La Jurisprudencia De Otros Países
- Corte Suprema De Justicia De La Nación Argentina Sentencia
- Tribunal Constitucional De Chile Sentencia
- Tribunal Constitucional Español Stc De De Septiembre De
- Al Respecto En El Texto De La Resolución Se Aprecia
- Tribunal Europeo De Derechos Humanos Sentencia Almenara Álvarez C España
- El Tribunal Europeo De Derechos Humanos Literalmente Señaló
- A De Los Principios Generales
- Consideraciones
- Estructura Del Artículo
- Apartado A Principios Del Proceso
- I Requiere La Necesaria Presencia Del Juez En El Desarrollo De La Audiencia
- Ii Exige La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- Análisis Del Caso Concreto
- Ii Durante El Desarrollo De La Audiencia De Juicio Oral Se Desahogaron Pruebas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Fojas A Ídem
- Eisner Isidoro La Inmediación En El Proceso Ediciones Depalma Buenos Aires Pág
- Ibídem Pág