AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID

Fecha: 31-May-2019

Ibídem Pág

25. En este sentido véase, entre otros, Eisner, Isidoro, La inmediación en el proceso, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1963, pág. 34; Cabezudo Rodríguez, N., Aproximación de la teoría general sobre el principio de inmediación procesal: de la compensación de su trascendencia a la expansión del concepto, en Carpi, Federico, y Ortells, Manuel (eds.), Oralidad y escritura en un proceso civil eficiente, vol. I., Valencia, 2008, pág. 343; y Devis Echandía, H., Teoría general de la prueba judicial, Bogotá, 2002, pág. 120.

26. Ver dictamen de primera lectura de la Cámara de Senadores de trece de diciembre de dos mil siete.

27. El tribunal internacional señaló en la Opinión Consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

"117. En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal."

28. Criterio consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, materia constitucional, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 478, con registro digital: 2006093 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas».

29. En similares términos se pronunció esta Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 1605/2017, por unanimidad de cinco votos, en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.