AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID
Fecha: 31-May-2019
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25. En este sentido véase, entre otros, Eisner, Isidoro, La inmediación en el proceso, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1963, pág. 34; Cabezudo Rodríguez, N., Aproximación de la teoría general sobre el principio de inmediación procesal: de la compensación de su trascendencia a la expansión del concepto, en Carpi, Federico, y Ortells, Manuel (eds.), Oralidad y escritura en un proceso civil eficiente, vol. I., Valencia, 2008, pág. 343; y Devis Echandía, H., Teoría general de la prueba judicial, Bogotá, 2002, pág. 120.
26. Ver dictamen de primera lectura de la Cámara de Senadores de trece de diciembre de dos mil siete.
27. El tribunal internacional señaló en la Opinión Consultiva OC-16/99, de 1 de octubre de 1999, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:
"117. En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal."
28. Criterio consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, materia constitucional, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 478, con registro digital: 2006093 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas».
29. En similares términos se pronunció esta Primera Sala, al resolver el amparo directo en revisión 1605/2017, por unanimidad de cinco votos, en sesión de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
- Considerando
- Ii Primera Instancia
- Iii Segunda Instancia
- Iv Juicio De Amparo Primer Juicio De Amparo
- V Cumplimiento A La Ejecutoria De Amparo
- Vi Juicio De Amparo Segundo Juicio De Amparo
- Resolución Del Tribunal Colegiado
- Agravios De La Parte Quejosa
- Agravios De La Parte Tercero Interesada
- La Inmediación En La Doctrina
- La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- La Inmediación En La Jurisprudencia De Otros Países
- Corte Suprema De Justicia De La Nación Argentina Sentencia
- Tribunal Constitucional De Chile Sentencia
- Tribunal Constitucional Español Stc De De Septiembre De
- Al Respecto En El Texto De La Resolución Se Aprecia
- Tribunal Europeo De Derechos Humanos Sentencia Almenara Álvarez C España
- El Tribunal Europeo De Derechos Humanos Literalmente Señaló
- A De Los Principios Generales
- Consideraciones
- Estructura Del Artículo
- Apartado A Principios Del Proceso
- I Requiere La Necesaria Presencia Del Juez En El Desarrollo De La Audiencia
- Ii Exige La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- Análisis Del Caso Concreto
- Ii Durante El Desarrollo De La Audiencia De Juicio Oral Se Desahogaron Pruebas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Fojas A Ídem
- Eisner Isidoro La Inmediación En El Proceso Ediciones Depalma Buenos Aires Pág
- Ibídem Pág