AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID

Fecha: 31-May-2019

Ii Durante El Desarrollo De La Audiencia De Juicio Oral Se Desahogaron Pruebas

130. La respuesta es afirmativa, pues como se advierte de la sentencia recurrida, se desahogaron las siguientes pruebas:

- El dieciséis de junio de dos mil catorce, se llevó la audiencia de juicio en la que las partes formularon sus alegatos de apertura e indicaron la forma en que se desahogarían los medios probatorios, el Juez acordó lo conducente y ordenó diferir la audiencia para su continuación.

- Previos diferimientos de treinta de junio y veintiocho de julio, ambos de dos mil catorce, el once de agosto del año citado se continuó con la audiencia de juicio, el a quo tuvo por individualizadas a las partes, se tuvo por desahogada la testimonial de la víctima y se suspendió la audiencia.

- El veinticinco de agosto de dos mil catorce, se llevó a cabo el desahogo de la testimonial de **********, y se proyectaron los medios electrónicos respectivos de algunas placas fotográficas; el Juez atendió las manifestaciones de las partes y ordenó el diferimiento de la audiencia.

- Previo diferimiento ordenado el ocho de septiembre de dos mil catorce, ante la imposibilidad del acusado Víctor Vallejo Ríos de comparecer a dicha audiencia por motivos de salud, el veintidós del mismo mes y año, se llevó a cabo la continuación de la audiencia en la que se desahogó la testimonial a cargo de **********, quien acudió ante el Juez de juicio; asimismo, se proyectaron diez placas fotográficas, el Juez acordó lo conducente y suspendió la audiencia.

- El seis de octubre de dos mil catorce, el fiscal solicitó el diferimiento de la audiencia a efecto de que compareciera el órgano de prueba a cargo de **********; así, el veinte del mismo mes y año, el Juez tuvo por individualizadas a las partes, la fiscalía solicitó al Juez que citara por los conductos legales a ********** y **********, ambas de apellidos **********, y se desistió de la teste de **********, quien no se presentó a dicha audiencia, las partes realizaron manifestaciones, el Juez acordó lo conducente y difirió la audiencia.

- El tres de noviembre de dos mil catorce, en audiencia de juicio oral se desahogó la testimonial de **********, se realizaron las manifestaciones conducentes por las partes y el a quo difirió la audiencia; sin embargo, en las diversas audiencias de dieciocho del mismo mes, dos de diciembre (sic), ambas de dos mil catorce, y cinco de enero de dos mil quince, se suspendieron al no encontrarse la totalidad de las partes.

- Así, el diecinueve de enero de dos mil quince, se desahogó la testimonial a cargo de **********, la fiscalía solicitó que se citara a **********, como dato de prueba para la siguiente audiencia, el Juez acordó y difirió la continuación del juicio.

- Previo diferimiento de audiencia de tres de febrero del mismo año, con motivo de ser un lapso reducido para el desahogo del órgano de prueba, el siguiente diecisiete del mismo mes y año, el Juez continuó con la audiencia, individualizó a las partes, llevó a cabo el desahogo de la teste de **********, y se tuvo por suspendida la misma para su posterior continuación.

- El cuatro y diecinueve de marzo del año en cita, se suspendieron las audiencias en virtud de que no se encontraron la totalidad de las partes, y al no encontrarse las condiciones necesarias para el desahogo de la pericial, respectivamente; por ello, el seis de abril, el Juez tuvo por desahogada la pericial a cargo de **********, así como de diversas placas fotográficas, posteriormente, las partes realizaron diversas manifestaciones, el Juez de la causa acordó lo conducente y respecto a lo señalado por la fiscalía, tuvo por desistido a éste de los órganos de prueba a cargo de **********, ********** y **********, por lo que, posteriormente, suspendió la continuación de la audiencia.

- El veinte de abril de dos mil quince, el Juez de juicio oral difirió la audiencia en virtud de que ésta se inició de forma tardía; así, seguidos los trámites procesales, el seis de mayo del mismo año, el resolutor tuvo por incorporadas documentales, los registros admitidos a la representación social en el auto de apertura y difirió la audiencia.

- El veinte de mayo de dos mil quince, se incorporó mediante la lectura la documental consistente en el contrato de compraventa de quince de septiembre de dos mil seis, y el contrato privado de cesión de derechos, las partes realizaron los alegatos correspondientes; sin embargo, la defensa, al no tener acceso a la carpeta de investigación solicitó la suspensión de la audiencia, motivo por el cual, el Juez acordó de conformidad y fijó nueva fecha y hora para la continuación.

- Previo diferimiento de audiencia de tres de junio del mismo año, ante la inasistencia de uno de los acusados, el siguiente diecisiete de dicha data, el fiscal se desistió de la documental contenida en el arábigo dos del auto de apertura y solicitó se incorporara la diversa marcada con el número tres, se hicieron las manifestaciones conducentes, el Juez acordó de conformidad y suspendió la audiencia.

- El uno de julio de dos mil quince, ante la incomparecencia de la parte defensora, el Juez ordenó el diferimiento de la audiencia; por otra parte, el siguiente treinta del mismo mes, y trece de agosto de la misma anualidad, ante el desconocimiento del domicilio de los órganos de prueba ********** y **********, se difirió la misma para su continuación.

- Asimismo, el a quo de la causa difirió las audiencias de veintisiete de agosto, ante la incomparecencia de la fiscalía; las de diez y veinticinco de septiembre, para que se citara al órgano de prueba ********** y **********; sin embargo, el ocho de octubre, la fiscalía se desistió del ateste del último de los nombrados y solicitó se girara exhorto a **********, acto que volvió a peticionar el veintiuno de octubre, para que se presentara a la siguiente audiencia, la cual se suspendió nuevamente el cinco de noviembre ante la incomparecencia de la defensa de los acusados, y se reanudó el veinte del mismo mes en la cual el a quo se tuvo por desahogada la testimonial a cargo de **********.

- El dos de diciembre de dos mil quince, se difirió la audiencia en virtud de la incomparecencia de la fiscalía, el siguiente dieciséis, se ordenó la citación del perito en arquitectura y topografía, pericial que se tuvo por desahogada el quince de enero de dos mil dieciséis, en la que las partes realizaron los argumentos pertinentes y el Juez tuvo por culminada la audiencia, ordenando su posterior continuación.

- El dos de febrero de dos mil dieciséis, el Juez suspendió la audiencia ante la incomparecencia de la defensa, la cual se reanudó el quince del mismo mes y año, en la que se incorporó mediante la lectura la documental ofrecida por la defensa y admitida en el auto de apertura a juicio oral; por otra parte, el siguiente veintinueve se difirió la audiencia al no encontrarse presente el acusado José Luis Vallejo Cruz.

- El catorce y treinta y uno de marzo del año en cita, el Juez tuvo por incorporadas las documentales ofrecidas por la defensa en el auto de apertura a juicio oral; el catorce de abril el Juez ordenó la suspensión de la audiencia y apercibió a la defensa que de no presentarse nuevamente decretaría el abandono; posteriormente, el veintiocho del mismo mes y año, el a quo tuvo por incorporadas diversas documentales.

- Por diferimientos acordados por el Juez el nueve y diecinueve de mayo, solicitados por la fiscalía y defensa, respectivamente, el dos, diecisiete y veintisiete de junio, el resolutor tuvo por incorporadas otras documentales de la defensa.

- El once de julio de dos mil dieciséis, el resolutor ordenó el diferimiento de la audiencia en virtud de la inasistencia de la defensa de los acusados, por lo que en la continuación de juicio celebrado el nueve de agosto de la misma anualidad, la defensa se desistió de diversas; y se difirió la audiencia, la cual se llevó a cabo nuevamente el veinticuatro del mismo mes y año. En las diversas audiencias de siete y veintidós de septiembre, se agregaron otras documentales y se suspendió la diligencia.

- El cinco de octubre de dos mil dieciséis, la defensa manifestó el deseo de los inculpados a declarar, se tomaron las medidas de seguridad pertinentes, el Juez tuvo por ejercido el derecho de los acusados a declarar y suspendió la audiencia; posteriormente, el treinta y uno de octubre, previo diferimiento de dieciocho del mismo mes y año, ante la inasistencia de la defensa, se incorporaron diversas documentales.

- Nuevamente, el quince y veintinueve de noviembre del año citado, el a quo difirió la audiencia con motivo de la incomparecencia de la defensa, y del acusado Víctor Vallejo Ríos, respectivamente; así, el siguiente trece de diciembre, la defensa manifestó que ya no tenía pruebas por incorporar a juicio y solicitó que se difiriera la audiencia para exponer los alegatos de clausura, lo cual fue acordado de conformidad por el resolutor de juicio oral.

- Previa suspensión de nueve de enero de dos mil diecisiete, el veinte del mismo mes y año, las partes vertieron sus alegatos de clausura, por lo que el Juez declaró cerrado el debate y procedió a dictar la sentencia de juicio oral respectiva.

III. ¿El Juez que dictó la sentencia es el mismo que presenció todas las pruebas personales en el desarrollo de la audiencia de juicio oral?

131. La respuesta es negativa, porque las audiencias celebradas entre el dieciséis de junio de dos mil catorce y el nueve de agosto de dos mil dieciséis, fueron presididas por el Juez de Juicio Oral David Virgen Adriano; mientras que las celebradas entre el veinticuatro de agosto de dos mil seis al veinte de enero de dos mil diecisiete, las desahogó el Juez de Juicio Oral **********, quien emitió la sentencia de primera instancia.

132. En ese sentido, si el Juez que dictó la sentencia no es el que percibió de manera directa y personal el resultado de la totalidad de las pruebas en el juicio, es dable concluir que se vulneró el principio de inmediación y, por consiguiente, el principio de presunción de inocencia, en la medida en que no existen garantías de que el Juez haya contado con pruebas de cargo válidas para emitir su sentencia de condena. De ahí que la infracción de los principios de inmediación y presunción de inocencia en la etapa de juicio oral, constituye una falta grave a las reglas del debido proceso, razón por la cual, irremediablemente conduce a la reposición del procedimiento, esto es, a que se repita la audiencia de juicio.

133. Bajo ese contexto, esta Primera Sala considera desacertada la afirmación que sostiene el tribunal del conocimiento, al señalar que la repetición del juicio, en este caso, redundaría únicamente en un injustificado retraso de la solución del asunto.

134. Es equivocada esa consideración, porque el derecho fundamental de justicia pronta y expedita es una pretensión que no debe obtenerse a toda costa, sino con pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al procedimiento penal, porque sólo de esa manera podrá generar una sentencia respetuosa de las reglas del debido proceso.

135. En las relatadas consideraciones, al ser fundado el motivo de disenso formulado por la parte recurrente, en la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida, dictada el catorce de junio de dos mil dieciocho, para que el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el juicio de amparo directo **********, realice lo siguiente:

136. Adopte la interpretación constitucional sustentada por este Alto Tribunal, en relación con el principio de inmediación en el Nuevo Sistema de Juicio Oral.

137. Determine que existió violación a dicho principio en el desarrollo de la audiencia de juicio oral **********, al que fueron sometidos los aquí recurrentes, por lo que deberá conceder el amparo solicitado, a fin de que la autoridad responsable ordene la reposición del procedimiento, esto es, que se repita la audiencia de juicio por un Juez Oral diferente de aquellos que intervinieron en la audiencia que se declara inválida. Hecho lo anterior, resuelva lo que corresponda.(29)