AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID

Fecha: 31-May-2019

Tribunal Europeo De Derechos Humanos Sentencia Almenara Álvarez C España

94. El catorce de marzo de dos mil ocho, Doña África Almenara Álvarez (de nacionalidad española), presentó demanda contra el Reino de España, en virtud de que por carecer de contenido constitucional, fue inadmitido el recurso de amparo que promovió contra la sentencia dictada por el órgano de apelación que anuló la determinación que absolvió a la demandante en primera instancia, y la condenó a una pena de prisión por el delito de alzamiento de bienes.

95. El órgano de apelación revocó la sentencia impugnada después de haber modificado parcialmente los hechos declarados probados por el juzgador penal de primera instancia; asimismo, consideró, sin oír personalmente a la demandante ni a los testigos que habían declarado ante el Juez penal, que las trasmisiones patrimoniales efectuadas por la demandante a sus familiares eran ficticias, y tenían por objetivo provocar su insolvencia y perjudicar así a los acreedores.

96. La demanda presentada ante el Tribunal Europeo tenía como objetivo definir, si el órgano de apelación debió ordenar una vista pública para que a la demandante se le interrogará sobre su verdadera intención de vender los inmuebles por los que fue acusada del delito, pues a su parecer se le condenó sin haber sido oída en persona.

97. Ante esas circunstancias, el Tribunal Europeo constató la vulneración del derecho de la demandante a un proceso equitativo por la ausencia de una audiencia pública ante la jurisdicción de apelación, y afirmó que esa audiencia pública es necesaria cuando se efectúa una nueva valoración de los hechos considerados probados en primera instancia, y se reconsideran, situándose más allá de los aspectos estrictamente jurídicos.

98. Finalmente, estableció que habrá que decidir conforme a las circunstancias de cada caso, si la jurisdicción de apelación ha procedido a una nueva valoración de los hechos y, de constatar esta circunstancia, estimó necesaria llevar a cabo la audiencia pública antes de dictar una sentencia sobre la culpabilidad del acusado.