AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5052/2018. VÍCTOR VALLEJO RÍOS Y OTROS. 23 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. DISID
Fecha: 31-May-2019
Tribunal Constitucional Español Stc De De Septiembre De
87. El ocho de mayo de dos mil ocho, se sometió a la instancia del Tribunal Constitucional Español, el recurso de amparo 2060/98, instaurado por don Jaime Jesús Serrano García y don José García Benítez, contra la sentencia condenatoria dictada en el recurso de apelación que derivó del procedimiento penal abreviado seguido en su contra por el delito contra la propiedad intelectual, por la grabación ilícita de "musicassete", en el que inicialmente se les declaró absueltos.
88. El recurso de amparo se presentó, entre otras razones, con el fin de determinar, si el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías lleva implícito que al acusado no le sea impuesta una condena cuando ha sido absuelto en primera instancia, como consecuencia de la valoración de pruebas realizada en segunda instancia sin la vigencia del principio de inmediación.
89. El Tribunal Constitucional español consideró que resultó vulnerado el derecho alegado, al haber procedido el órgano de apelación a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado respecto de las declaraciones de los recurrentes en amparo, sin respetar el principio de inmediación.
90. Consideró que en ese caso, el órgano de apelación debía conocer tanto de las cuestiones de hecho, como de derecho, planteadas en la apelación, ya que se pronunciaría en concreto sobre la culpabilidad o inocencia de los demandantes de amparo, absueltos en primera instancia del delito que se les imputaba.
91. Es decir, el Tribunal Constitucional considera que el órgano de apelación debía oír personalmente a los acusados, previo a valorar y ponderar las declaraciones incriminatorias prestadas por éstos ante la policía y ratificadas ante el Juez de instrucción, y las declaraciones exculpatorias que realizaron en el acto del juicio; luego, dependiendo de la valoración y ponderación de tales declaraciones emitir la condena o absolución.
- Considerando
- Ii Primera Instancia
- Iii Segunda Instancia
- Iv Juicio De Amparo Primer Juicio De Amparo
- V Cumplimiento A La Ejecutoria De Amparo
- Vi Juicio De Amparo Segundo Juicio De Amparo
- Resolución Del Tribunal Colegiado
- Agravios De La Parte Quejosa
- Agravios De La Parte Tercero Interesada
- La Inmediación En La Doctrina
- La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- La Inmediación En La Jurisprudencia De Otros Países
- Corte Suprema De Justicia De La Nación Argentina Sentencia
- Tribunal Constitucional De Chile Sentencia
- Tribunal Constitucional Español Stc De De Septiembre De
- Al Respecto En El Texto De La Resolución Se Aprecia
- Tribunal Europeo De Derechos Humanos Sentencia Almenara Álvarez C España
- El Tribunal Europeo De Derechos Humanos Literalmente Señaló
- A De Los Principios Generales
- Consideraciones
- Estructura Del Artículo
- Apartado A Principios Del Proceso
- I Requiere La Necesaria Presencia Del Juez En El Desarrollo De La Audiencia
- Ii Exige La Percepción Directa Y Personal De Los Elementos Probatorios Útiles Para La Decisión
- Análisis Del Caso Concreto
- Ii Durante El Desarrollo De La Audiencia De Juicio Oral Se Desahogaron Pruebas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Terceroes Infundado El Recurso De Revisión Adhesiva
- Fojas A Ídem
- Eisner Isidoro La Inmediación En El Proceso Ediciones Depalma Buenos Aires Pág
- Ibídem Pág