AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F
Fecha: 02-Dic-2022
Artículo Derecho A La Propiedad Privada
"1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
"2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
"3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley."
20. "Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
- I Antecedentes
- Artículo El Patrimonio De Este Organismo Queda Constituido Por Los Aeropuertos De
- Ii Los Aeropuertos Que El Gobierno Federal Construya O Adquiera Y Que Le Aporte Posteriormente
- Transitorios
- Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- D Las Costas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- Los Agravios Son Sustancialmente Fundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Iii Bienes Propios Del Estado
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Resuelta Por Unanimidad De Cinco Votos De La Ponencia Del Ministro Luis María Aguilar Morales
- Artículo
- V Los Demás Inmuebles Y Muebles Que Por Cualquier Título Jurídico Adquiera La Federación
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada