Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F
Fecha: 02-Dic-2022
Vi Decisión
107. En consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de origen, a efecto de que:
a) Proceda nuevamente al análisis de los conceptos de violación del amparo directo **********, pero partiendo de la base que el artículo 741 del Código Civil del Estado de Chihuahua, no faculta al Estado para destinar bienes al servicio público, sin que previamente exista un acto jurídico que implique o tenga como consecuencia la adquisición del dominio del bien.
- I Antecedentes
- Artículo El Patrimonio De Este Organismo Queda Constituido Por Los Aeropuertos De
- Ii Los Aeropuertos Que El Gobierno Federal Construya O Adquiera Y Que Le Aporte Posteriormente
- Transitorios
- Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- D Las Costas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- Los Agravios Son Sustancialmente Fundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Iii Bienes Propios Del Estado
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Resuelta Por Unanimidad De Cinco Votos De La Ponencia Del Ministro Luis María Aguilar Morales
- Artículo
- V Los Demás Inmuebles Y Muebles Que Por Cualquier Título Jurídico Adquiera La Federación
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada