AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F
Fecha: 02-Dic-2022
V Los Demás Inmuebles Y Muebles Que Por Cualquier Título Jurídico Adquiera La Federación
10. "Artículo 4. Los bienes a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del dominio público nacional cuando sean destinados al uso común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparán a los servicios públicos."
11. "Artículo 741. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados."
12. "Artículo 25. Cuando una Secretaría del Departamento de Estado creyera conveniente la adquisición de un bien inmueble para destinarlo a un servicio público o para uso común lo comunicará a la de hacienda para conocer su opinión, así como las posibilidades del Gobierno Federal para adquirirlo, encomendándole las gestiones necesarias y el arreglo de los términos de la compra. Llenados estos requisitos quedará a cargo de la propia Secretaría de Hacienda formalizar y ultimar los arreglos a que haya lugar, hasta el otorgamiento, registro y archivo de los documentos respectivos."
13. Resuelto por unanimidad de cinco votos, de la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
14. "Artículo 741. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados."
- I Antecedentes
- Artículo El Patrimonio De Este Organismo Queda Constituido Por Los Aeropuertos De
- Ii Los Aeropuertos Que El Gobierno Federal Construya O Adquiera Y Que Le Aporte Posteriormente
- Transitorios
- Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- D Las Costas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- Los Agravios Son Sustancialmente Fundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Iii Bienes Propios Del Estado
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Resuelta Por Unanimidad De Cinco Votos De La Ponencia Del Ministro Luis María Aguilar Morales
- Artículo
- V Los Demás Inmuebles Y Muebles Que Por Cualquier Título Jurídico Adquiera La Federación
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada