AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F

Fecha: 02-Dic-2022

V Los Demás Inmuebles Y Muebles Que Por Cualquier Título Jurídico Adquiera La Federación

10. "Artículo 4. Los bienes a que se refiere el artículo anterior pasarán a formar parte del dominio público nacional cuando sean destinados al uso común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparán a los servicios públicos."

11. "Artículo 741. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados."

12. "Artículo 25. Cuando una Secretaría del Departamento de Estado creyera conveniente la adquisición de un bien inmueble para destinarlo a un servicio público o para uso común lo comunicará a la de hacienda para conocer su opinión, así como las posibilidades del Gobierno Federal para adquirirlo, encomendándole las gestiones necesarias y el arreglo de los términos de la compra. Llenados estos requisitos quedará a cargo de la propia Secretaría de Hacienda formalizar y ultimar los arreglos a que haya lugar, hasta el otorgamiento, registro y archivo de los documentos respectivos."

13. Resuelto por unanimidad de cinco votos, de la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.

14. "Artículo 741. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados."