AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F
Fecha: 02-Dic-2022
I Antecedentes
1. Los antecedentes son narrados con base en la información obtenida de la sentencia de apelación emitida por la Primera Sala Civil del entonces Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, en el toca **********, así como de los antecedentes narrados en la demanda de amparo promovida por la Federación, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en contra de esa determinación y de la sentencia de amparo de doce de diciembre de dos mil diecinueve, emitida en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, constancias que fueron remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado del conocimiento.
2. Hechos. En principio, debe precisarse que dentro del bien inmueble cuya reivindicación se pretende a través del juicio ordinario civil del que deriva el presente asunto, se encuentra ubicado el aeropuerto internacional de Ciudad Juárez, Chihuahua, predio respecto del cual existieron, de manera paralela, dos actos jurídicos de adquisición distintos, realizados por diversas personas, lo que incluso llevó a la circunstancia de que, en un mismo momento, hubiera dos títulos de propiedad diferentes respecto del mismo inmueble. Como enseguida se narra.
3. Primer acto jurídico de adquisición. El cuatro de mayo de mil novecientos ocho, el señor ********** se adjudicó un predio rústico con una superficie de 13,040 Ha. (trece mil cuarenta hectáreas), ubicado en el **********, hoy **********, del Estado de Chihuahua, en el procedimiento de ejecución de un juicio hipotecario seguido por el señor ********** en contra de los señores **********, **********y **********, ante el Juzgado Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México.
4. La adjudicación se protocolizó el dieciséis de octubre de mil novecientos ocho, ante el notario público número ********** de la Ciudad de México, en rebeldía de los demandados. El primer testimonio de la escritura pública se inscribió en el Registro Público de la Propiedad del **********, Estado de Chihuahua, el cuatro de julio de mil novecientos veinticuatro.
5. El veintiuno de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, la sucesión del señor ********** vendió una parte de este inmueble al señor **********. El veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, la sucesión vendió otra parte del predio al señor **********. Estas transmisiones de dominio de los predios colindantes del aeropuerto se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad.
6. Respecto de la superficie restante del inmueble de 12,840.00 Ha. (doce mil ochocientos cuarenta hectáreas), en la que actualmente se encuentra el aeropuerto de Ciudad Juárez, Chihuahua, la sucesión del señor ********** no hizo ninguna transmisión de dominio.(1)
7. Segundo acto jurídico de adquisición. Por otra parte, la porción del inmueble donde se encuentra ubicado el aeropuerto fue adjudicada a favor del señor ********** mediante un procedimiento denominado "denuncia de bienes vacantes", en el cual se le reconoció el carácter de propietario.(2)
8. El señor ********** transmitió la propiedad de este inmueble a favor del señor ********** quien a su vez se lo vendió a la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima, el seis de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro. Es hecho notorio que estas transmisiones de dominio se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad.
9. El siete de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas otorgó la concesión a **********, Sociedad Anónima, para explotar, administrar y operar como aeropuerto del servicio público el ubicado en el referido predio, el cual era arrendado por la concesionaria **********, Sociedad Anónima. En la cláusula tercera de esta concesión, el Gobierno Federal estableció que el aeropuerto de Ciudad Juárez sería un bien destinado a un servicio público y en la décima novena determinó que la concesión tendría una duración de treinta años, tiempo durante el cual la concesionaria tendría que mantener vigente el contrato de arrendamiento con la propietaria de los terrenos.
10. El veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, el Gobierno Federal compró la compañía **********, Sociedad Anónima, operación que quedó protocolizada ante notario público en la escritura pública **********.
11. Intersección de ambos actos jurídicos de adquisición. En mil novecientos sesenta y dos, esto es, cuatro años después de que la Federación adquirió el dominio del predio donde se ubica el aeropuerto, se emitió sentencia en el juicio ordinario civil reivindicatorio ********** del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial **********, con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua. Este juicio fue promovido por la ********** en contra del señor **********. El Juez declaró que la sucesión era la legítima propietaria del referido predio y como consecuencia ordenó la cancelación de las diversas transmisiones de propiedad inscritas en el registro público. Cabe mencionar que esta cancelación se materializó el trece de julio de mil novecientos setenta y nueve, diecisiete años después de que se ordenó.(3) En este juicio no se llamó a **********, Sociedad Anónima, ni a la Federación.
12. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de mil novecientos sesenta y cinco, se constituyó el organismo público descentralizado **********. En ese momento, **********, Sociedad Anónima, que ya era propiedad de la Federación, aparecía como dueña del predio en el Registro Público de la Propiedad.
13. Según se advierte del contenido del decreto referido, el patrimonio del organismo público descentralizado ********** se constituyó, entre otros, por el aeropuerto de Ciudad Juárez, Chihuahua.
"Artículo 1. Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Aeropuertos y Servicios Auxiliares. ..."
- I Antecedentes
- Artículo El Patrimonio De Este Organismo Queda Constituido Por Los Aeropuertos De
- Ii Los Aeropuertos Que El Gobierno Federal Construya O Adquiera Y Que Le Aporte Posteriormente
- Transitorios
- Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- D Las Costas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- Los Agravios Son Sustancialmente Fundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Iii Bienes Propios Del Estado
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Resuelta Por Unanimidad De Cinco Votos De La Ponencia Del Ministro Luis María Aguilar Morales
- Artículo
- V Los Demás Inmuebles Y Muebles Que Por Cualquier Título Jurídico Adquiera La Federación
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada