AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F

Fecha: 02-Dic-2022

Ii Competencia

65. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer este recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el diverso 37 del Reglamento Interior de este Alto Tribunal; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, sin que sea el caso de entrar al fondo de la cuestión planteada.