Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F
Fecha: 02-Dic-2022
Iii Legitimación Y Oportunidad
66. Conforme al artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, pues en el juicio de amparo directo se reconoció la calidad de quejosa a la **********.(15)
67. Por otro lado, en términos del artículo 86 de la Ley de Amparo, el plazo de diez días para la presentación del recurso de revisión transcurrió del ocho al veintiuno de enero de dos mil veinte. Dado que el recurso se interpuso el veinte de enero de dos mil veinte en el Tribunal Colegiado del conocimiento, éste se presentó oportunamente.(16)
- I Antecedentes
- Artículo El Patrimonio De Este Organismo Queda Constituido Por Los Aeropuertos De
- Ii Los Aeropuertos Que El Gobierno Federal Construya O Adquiera Y Que Le Aporte Posteriormente
- Transitorios
- Secretaría De Comunicaciones Y Transportes
- D Las Costas
- Ii Competencia
- Iii Legitimación Y Oportunidad
- Iv Procedencia Del Recurso
- Los Agravios Son Sustancialmente Fundados En Atención A Los Siguientes Razonamientos
- Las Expropiaciones Sólo Podrán Hacerse Por Causa De Utilidad Pública Y Mediante Indemnización
- Iii Bienes Propios Del Estado
- Vi Decisión
- En Consecuencia Esta Primera Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Resuelta Por Unanimidad De Cinco Votos De La Ponencia Del Ministro Luis María Aguilar Morales
- Artículo
- V Los Demás Inmuebles Y Muebles Que Por Cualquier Título Jurídico Adquiera La Federación
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada