AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020. 24 DE NOVIEMBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN MANIFESTÓ QUE ESTABA CON EL SENTIDO PERO SE APARTABA DE ALGUNOS PÁRRAFOS, Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, QUIEN F

Fecha: 02-Dic-2022

Secretaría De Comunicaciones Y Transportes

"Decreto por el que asignan al organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, los bienes que constituyen distintos del aeropuerto del país cuyos lugares es citan.

"DECRETO

Primero. Se cambia el destino de los bienes especificados en los puntos siguientes y que han estado en poder de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, asignándolos al patrimonio del organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares; en el concepto de que los términos del presente decreto se modifica la enumeración contenida en la fracción I del artículo 3o. del decreto presidencial de 10 de junio último, creo al organismo público acabado de citar.

"Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes procederá de inmediato, y con intervención de la Secretaría del Patrimonio Nacional, a entregar formalmente a Aeropuertos y Servicios Auxiliares los bienes que constituyen los aeropuertos de México, D.F., Guadalajara, Jal, Puerto Vallarta, Jal, Mazatlán, Sin, Hermosillo, Son, Mexicali, B, Cfa., Tampico, Tam., Veracruz, Ver, Villahermosa, Tab., Ciudad del Carmen, Cam, Campeche, Camp, Mérida, Yuc, Tapachula, Chis, Tuxtla Gutiérrez, Chis, Oaxaca, Oax., León, Gto, Nogales, Son., Durango, Dgo., Culiacán, Sin., Ciudad Obregón, Son., Tijuana, B. La Paz, B., San Luis Potosí, S. L. P., Torreón, Coah, Chihuahua, Chih., Ciudad Juárez, Chih., Tamuín, S. P. L., Ciudad Victoria, Tam., Matamoros, Tam., Acapulco, Gro., Zihuatanejo, Gro.

"Tercero. Esa entrega comprenderá los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 3o. del invocado decreto de 10 de junio del presente año.

"Cuarto. En la misma entrega intervendrán representantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del Patrimonio Nacional, así como del organismo público descentralizado que se viene citando; y respecto de ellos se levantarán las actas y los inventarios que correspondan."

15. Mediante decreto publicado el veintisiete de abril de mil novecientos sesenta y siete, el Gobierno Federal ordenó la expropiación de las tierras aledañas a dicho aeropuerto para obras de ampliación por causa de utilidad pública.

16. Posteriormente mediante acuerdos de veinte y veinticinco de agosto y primero de octubre de mil novecientos noventa y siete, la Comisión Intersecretarial de Desincorporación aprobó el sistema para llevar a cabo el proceso de apertura de inversión de sistema aeroportuario, derivado de lo cual se conformaron cuatro grupos económicos entre los cuales se distribuyeron los treinta y cinco aeropuertos nacionales: **********, **********, ********** y **********.

17. El cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho se constituyó la empresa de participación estatal mayoritaria **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, la que a su vez es propiedad de la empresa también de participación estatal mayoritaria **********, Sociedad Anónima de Capital Variable. El veintinueve de junio de ese mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a ********** la concesión para operar el aeropuerto internacional de esa Ciudad, por un plazo de cincuenta años, en el convenio de concesión se aclaró que la Federación mantendría "el dominio del bien inmueble del dominio público donde opera el aeropuerto".

18. Juicio de origen. El veintiséis de abril de mil novecientos noventa y uno, **********, en su carácter de apoderado sustituto del albacea de la **********, demandó por la vía ordinaria civil, de **********, las siguientes prestaciones:

a. La declaración judicial, mediante sentencia firme de la reivindicación de una fracción del lote bravo con una superficie de ********** (**********), predio que mide y colinda del punto 1 al 2 ********** 1500 metros con la carretera Panamericana; del 2 al 3 ********** 1600 metros, con propiedad de **********; del 3 al 4 ********** 1600 metros con el predio que también es propiedad de la **********. El cual se encuentra ocupado, en una parte, por el aeropuerto de Ciudad Juárez, Chihuahua.

b. En caso de no poder obtener la posesión material del inmueble, por virtud de su destino, el pago de $********** (**********).

c. La entrega de sus accesiones y mejoras, y en caso de no ser posible, la indemnización correspondiente, previo avalúo; el pago de daños y perjuicios por $4********** (**********); y,