AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Fecha: 01-Abr-2022
Agravios La Recurrente Manifestó Lo Siguiente
26. En el primer agravio planteó que la sentencia impuso al recurrente una carga excesiva al haberle requerido que precisara los criterios conforme a los cuales podría reconocérsele el carácter de autora y las razones por las que el fallo en cuestión resulta contradictorio a los ordenamientos referidos.
27. Que la solicitud de amparo tiene como piedra angular el reclamo que el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor contiene una restricción con la cual únicamente reconoce como el derecho humano de autor a las personas físicas y al ser peticionario una persona moral solicita que se reconozca que las personas morales puedan ser sujetos de este derecho a la luz de lo establecido en el artículo 1o. constitucional.
28. Que, en ese tenor, la parte quejosa se duele de que el tribunal de amparo confirme una sentencia en la cual se interprete una norma en un sentido de obligatoriedad, por encima de un precepto constitucional, lo que ha llevado al a quo a constreñirse a actuar en los términos en los que lo hizo y a validarse la aplicación de dicho precepto.
29. Que, el razonamiento de la autoridad no tiene razón lógica, pues bajo el principio iura novit curia, el argumento es claro y concreto, que la persona moral debe ser reconocida por el artículo 12 como autor al ser titular de los derechos reconocidos en la constitución a la luz del artículo 1o. constitucional.
30. En el concepto de agravio segundo alegó que existió una omisión de pronunciamiento del test de restricción y proporcionalidad.
31. Que los derechos de autor se encuentran reconocidos en el artículo 28 constitucional como una excepción a la prohibición de monopolios y un privilegio comercial temporal que se concede a la persona para la producción de sus obras.
32. Que, a nivel internacional, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 15 y el Protocolo de San Salvador en el artículo 14 establecen esta protección como un derecho humano en el que toda persona se encuentre en posibilidad de beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
33. Que en el presente caso, se advirtió reiteradamente la necesidad de efectuar un test de restricción y proporcionalidad a la exclusión de la persona moral como sujeto de derechos en el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a la luz del artículo 1o. constitucional, pues tal y como se señaló en el agravio anterior, la premisa de violación de derechos humanos es clara y concreta, el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor contiene una restricción en la que señala que sólo las personas físicas pueden ser autores, dejando a un lado a las personas morales y colectividades.
34. Que la autoridad recurrida se limita a negar que la persona moral puede ser sujeto de derechos de autor, de tal manera que ha dejado sin contestar los siguientes cuestionamientos:
• ¿Si el autor es parte de la persona jurídica y la persona física creó una persona jurídica para la creación de obras literarias, por qué el Estado debe de impedir cumplir con dicho fin?
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- Agravios La Recurrente Manifestó Lo Siguiente
- Es Legítima Y Razonable Dicha Restricción
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- De Este Modo La Pregunta A La Que El Presente Recurso Pretende Dar Respuesta Es La Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- C Que No Esté Proscrito Constitucional Y Convencionalmente
- Los Que Afecten A Minorías O Grupos Sociales Constitucionalmente Protegidos
- Los Que Afecten A Grupos Históricamente Sometidos A Menosprecio Y Prácticas Discriminatorias
- Artículo Autor Es La Persona Física Que Ha Creado Una Obra Literaria Y Artística
- A Que El Trato Diferente Tenga Un Objetivo Legítimo
- Artículo Las Facultades Exclusivas Del Congreso General Son
- B Que Dicho Trato Sea Potencialmente Adecuado Para Alcanzarlo
- Al Respecto Resulta Aplicable La Tesis Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Magaña Rufino José Manuel Op Cit P
- Ibídem P
- Ii De Colaboración Las Que Han Sido Creadas Por Varios Autores Y