AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT

Fecha: 01-Abr-2022

Es Legítima Y Razonable Dicha Restricción

• ¿Se encuentra probado que no existen otras opciones menos agresivas para satisfacer el fin perseguido?

35. Que, al respecto, no es suficiente manifestar que el derecho moral tiene un sentido humanista para descartar a la persona jurídica en virtud de tratar de proteger al autor, ya que si son los propios autores quienes expresan su deseo de ser reconocidos como persona moral ¿de qué manera el Juez está protegiendo al autor?

36. Que lo que debió hacer el Tribunal Colegiado es inaplicar el artículo 12 constitucional en el caso concreto, a partir de un control de convencionalidad ex officio.

37. En el tercer concepto de agravio expresa que la autoridad responsable ha partido de una hipótesis errónea que no le permite llegar a una conclusión adecuada, manifestando que los derechos de autor únicamente pueden ser disfrutados por las personas físicas de conformidad a la naturaleza, a pesar de que la doctrina, el derecho comparado, la jurisprudencia nacional e internacional han avanzado y debatido en el tema.

38. Que, asimismo, la sentencia recurrida desconoció de manera absoluta que la persona moral sea sujeta del reconocimiento de dignidad, piedra angular del reconocimiento de los derechos humanos, utilizando un precedente que no tiene relación con el caso concreto o particular.

39. Que el reconocimiento de la persona jurídica en el derecho comparado es un tema que avanza y que encuentra reconocimiento en diversos ordenamientos jurídicos y en la doctrina actual; en otras palabras, diversas legislaciones y doctrina reconocen la titularidad originaria a una persona jurídica en concepto de autoría o, en su defecto, manifiestan que no existe ningún inconveniente en reconocerla. Y que no se ha realizado dicho análisis a la luz del reconocimiento de los derechos humanos a través del artículo 1o. constitucional.

40. En el cuarto concepto de agravio controvirtió que, contrario a lo que manifiesta el Tribunal Colegiado recurrido, las pruebas tienen íntima relación con el fondo del presente asunto porque prueban que la persona moral participó en la creación de la obra en cuestión y, a su vez, permiten dar luz al juzgador de las actuaciones y participaciones efectuadas, las cuales claramente encuadran en la definición de coautoría.