AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT

Fecha: 01-Abr-2022

I Antecedentes

1. Juicio de origen. Pildorita Estudio, Sociedad Civil Particular demandó en la vía ordinaria civil de ********** el pago de las prestaciones siguientes:

i. Se declare que la persona moral denominada "Pildorita Estudio", Sociedad Civil Particular, es coautor de la obra denominada **********.

ii. Se declare que la persona moral denominada "Pildorita Estudio", Sociedad Civil Particular, es titular de los derechos morales que le corresponden como coautor de la obra denominada **********.

iii. Se declare que la persona moral denominada "Pildorita Estudio", Sociedad Civil Particular, es titular de los derechos patrimoniales que le corresponden como coautor de la obra denominada "**********".

iv. Condene a la demandada al pago de daños y perjuicios derivados de los hechos precisados en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 bis de la LFDA, por lo que se requiere el pago de la cantidad de $********** (**********) en concepto de daños como falta de cumplimiento de una obligación pactada y que será relatada en los hechos de la demanda, así como del **********% (**********por ciento) de las regalías que surgen de la cantidad estipulada como precio de venta al público del producto original en concepto de perjuicio por la privación de la ganancia lícita que debiera haber obtenido mi representada en su calidad de coautora del libro por los derechos tutelados de la LFDA.

v. Condene a la demandada a pagar el importe que le corresponde a mi representada de las regalías que surjan por la venta de los ejemplares vendidos del libro ********** tanto de la primera edición así como también de las futuras ediciones en caso de que llegaran a realizarse.

vi. Condene a la demandada al pago de daño moral que se produjeron de los hechos narrados en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 216 bis de la LFDA. En virtud del derecho de coautoría se solicita el pago del **********% (**********por ciento) de los ingresos generados y que se generen por las ventas de la obra contra la demandada.

vii. Las costas, gastos y perjuicios que se ocasionen con motivo del presente procedimiento de conformidad con lo establecido por nuestras leyes.

2. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán conoció del asunto, registró la demanda con el número ********** y, aunque en primera instancia se declaró incompetente, en cumplimiento a un recurso de apelación interpuesto por la actora, admitió la demanda en la vía ordinaria civil y ordenó el emplazamiento a la demandada, la cual contestó el escrito inicial.

3. Seguido en su curso, el Juez natural resolvió el juicio de origen. En la sentencia, absolvió a la demandada de todas las prestaciones reclamadas, en esencia, porque determinó que las personas morales no podrían ser titulares del derecho de autor, por tanto, la sociedad actora carecía de legitimación activa en la causa, sin perjuicio de ello, también se consideró que la actora no acreditó crear en conjunto con la demandada la obra literaria materia de la litis.

4. Apelación. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito. Dicho órgano dictó sentencia el veintitrés de enero de dos mil veinte, en la que confirmó la sentencia de primera instancia y no hizo especial condena de gastos y costas en segunda instancia.

5. Juicio de amparo directo. La demandada promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el expediente **********.

6. Mediante sentencia discutida en sesión de once de noviembre de dos mil veinte, dicho Tribunal Colegiado de Circuito resolvió negar el amparo a la parte quejosa.

7. Recurso de revisión. La quejosa interpuso recurso de revisión el diez de diciembre de dos mil veinte, ante la Oficialía de Partes Común del Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial de la Federación en Mérida, Yucatán.

8. Este Alto Tribunal admitió dicho medio de impugnación, mediante proveído de presidencia de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, se registró con el número 131/2021, se turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad. La presidenta de esta Primera Sala avocó al conocimiento del asunto por auto de veintitrés de abril de dos mil veintiuno.