AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT

Fecha: 01-Abr-2022

Artículo Las Facultades Exclusivas Del Congreso General Son

"1. Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; exigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tiene las legislaturas para el arreglo de la educación pública en sus respectivos estados."

81. A su vez, la iniciativa en la materia del Ejecutivo Federal de mil novecientos noventa y seis explica que:

"Para que México siga protegiendo con eficacia los derechos autorales debe contar con un marco jurídico moderno y acorde a la realidad en que vivimos, que apoye la industria y el comercio de la cultura; propicie un mejor ambiente para que los creadores puedan darse a la misión de acrecentar y elevar nuestro acervo cultural, y que establezca las bases para un futuro con mejores expectativas en la educación, la ciencia, el arte y la cultura. Todo lo anterior justifica un gran esfuerzo social y político para dar al ingenio y al espíritu humanos el alto lugar que le corresponde dentro de la vida de la República. (sic)

"...

"El Estado Mexicano se define por el espíritu democrático que lo anima, de acuerdo con nuestro Código Fundamental, se basa en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En este sentido la presente iniciativa busca armonizar los derechos de quienes con su talento, su inversión o su participación engrandecen cotidianamente nuestra vida y acervo culturales; establecer una plataforma sana para que el Estado, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, garantice adecuadamente un ámbito de legalidad suficiente para el desarrollo del arte y la cultura; así como facilitar, a través de estos elementos el acceso de los diferentes sectores y miembros del cuerpo social al patrimonio cultural que nos identifica y nos pertenece a todos los mexicanos.

"La Iniciativa que se presenta, tiene como principal objeto la protección de los derechos de los autores de toda obra del espíritu y del ingenio humanos, de modo que se mantenga firme la salvaguarda del acervo cultural de la Nación y se estimule la creatividad del pueblo en su conformación y diversidad cultural, de acuerdo con la modernización de las instituciones jurídicas, políticas y sociales que el momento actual de la República reclama.

"El Ejecutivo Federal a mi cargo, busca establecer un ordenamiento jurídico por medio del cual los autores, artistas, sus sociedades de gestión colectiva, y los productores, distribuidores y empresarios, encuentren el mayor equilibrio posible en el tráfico de bienes y servidos culturales."

82. De esa exposición de motivos se observa que la razón por la cual se protegen los derechos autorales es para dar al ingenio y al espíritu humano el alto lugar que le corresponde dentro de la vida nacional, ello mediante la armonización de los derechos de aquellas personas que, con su talento, inversión o participación, la engrandecen. Es decir, que con la modernización de la legislación en materia autoral se buscó establecer un ordenamiento jurídico por medio del cual los participantes del ámbito artístico encontraran el mayor equilibrio posible en el tráfico de bienes y servicios culturales.

83. Por otro lado, según la doctrina especializada en la materia, la razón por la que se protege este derecho es que se encuentra fundamentado en los derechos naturales del hombre, quien por justicia tiene derecho a la protección de su trabajo.(16)

84. A mayor abundamiento, los autores que han escrito sobre el tema han necesitado ahondar sobre las razones por las que existe esta protección. Algunas de ellas son las siguientes:

85. Por una razón de justicia social. Según esta razón, el autor debe obtener provecho de su trabajo. Los ingresos que percibirá irán en función de la acogida del público a sus obras y de sus condiciones de explotación: las "regalías" serán, en cierto modo los salarios de los trabajadores intelectuales.(17)

86. Por razón de desarrollo cultural. Esta razón busca que el autor se vea estimulado para crear nuevas obras, enriqueciendo de esta manera las artes. A nadie se le ocurre proponer que los contratistas que construyen las escuelas o los fabricantes de muebles que suministran los pupitres lo hagan gratuitamente.(18)

87. Por una razón de orden económico. Esto implica que las inversiones que son necesarias para la producción de obras serán más fáciles de obtener si existe una protección efectiva.(19)

88. Por una razón de orden moral. De acuerdo con esta justificación, al ser la obra una expresión personal del pensamiento del autor, éste debe tener derecho a que se respete. Es decir, derecho a decidir si puede ser reproducida o ejecutada en público, cuándo y cómo y derecho a oponerse a toda deformación o mutilación cuando se utiliza la obra.(20)

89. Por una razón de prestigio nacional. Esta explicación parte de que el conjunto de las obras de los autores de un país refleja el alma de la nación y permite conocer mejor sus costumbres, sus usos, sus aspiraciones. Si la protección no existe, el patrimonio cultural será escaso y se desarrollarán las artes (sic).(21)

90. Estas razones han justificado que pueda otorgárseles a los creadores la explotación exclusiva de su obra. Como se observa, se refieren específicamente a las personas físicas, pues en sí se encuentran encaminadas a que a los creadores se les remunere por el trabajo.

91. Por otro lado, también se ha categorizado este derecho como uno de tipo social.(22) Para llegar a esa conclusión, se parte de la premisa que el derecho social es aquel en el que la igualdad humana inspira al orden jurídico. Así, como el derecho autoral consiste en un derecho de explotación exclusiva que protege al autor como un creador de cultura, que deriva en el crecimiento del valor intelectual que beneficia al género humano, es un derecho de carácter social.(23)

92. En este sentido, puede decirse que la distinción que hizo el legislador tiene un objetivo que es que las personas que desplegaran una actividad creativa obtuvieran una protección en sus derechos. La legitimidad de ese objetivo tiene una razón formal y material. La primera consiste en que tal protección es mandato constitucional; la segunda, en que es una protección que se le otorga a quien, mediante su labor creativa, producto del ingenio humano, acrecienta el acervo cultural del país.