AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 131/2021. PILDORITA ESTUDIO, S.C.P. 16 DE JUNIO DE 2021. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARIT
Fecha: 01-Abr-2022
Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
13. En el primer concepto de violación adujo la ausencia de análisis del test de restricción y proporcionalidad. Basa su argumento en que no existe motivación alguna para poder determinar que la persona moral no goza de alguno de los componentes del derecho de autor, por lo que si existe una restricción a las personas morales, entonces debe ser analizada bajo los parámetros jurisprudenciales nacionales e internacionales y a la luz de la proporcionalidad de la medida.
14. En el segundo concepto de violación alegó que las características analizadas en la sentencia son elementos extrínsecos y no elementos naturales o intrínsecos de la persona. A mayor abundamiento, argumenta que la autoría no contiene un valor intrínsecamente humano, sino que puede crear siempre que éste sea su objeto social; además de que la materialización del intelecto requiere de instrumentos y la persona moral puede ser uno de ellos; y, que prueba de ello, es el reconocimiento y la protección del patrimonio cultural de las comunidades indígenas en la Ley Federal del Derecho de Autor. Con otras palabras, lo que la quejosa alega es que ninguna de las características presentadas en la sentencia presenta una dimensión subjetiva que permitan distanciarla de una actividad o acto jurídico de una persona moral.
15. En el tercer concepto de violación argumentó que existen contradicciones en el análisis de la sentencia. Justificó su agravio en que si bien el Tribunal Unitario de Circuito concluyó que del análisis del Juez de Distrito se desprenden argumentos y fundamentos suficientes que justifican la decisión del Juez de origen de no reconocer a las personas morales como sujetos de derechos de autor, no realizó un correcto análisis y verificación del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad hecho por el Juez de primera instancia, pues no verificó si dicho control se apega a lo señalado al test de proporcionalidad.
16. Por último, en el cuarto concepto de violación esgrimió que se vio vulnerado su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, puesto que no existió una adecuada valoración de las pruebas y que, de haber sido correctamente analizadas, se hubiera arribado a la conclusión de que la quejosa podía reclamar la cotitularidad del derecho de autor.
17. Consideraciones de la sentencia de amparo. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró que los conceptos de violación arriba precisados son infundados por una parte e inoperantes por otra:
18. Los conceptos de violación primero y tercero son infundados, pues el tribunal responsable sí tomó en cuenta lo considerado por el juzgador de primera instancia en torno al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad.
19. Estimó inoperantes diversos argumentos hechos valer en los referidos conceptos de violación. Ello, pues las omisiones que pretende atribuir al tribunal responsable sobre que debió verificar el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad hecho por el Juez de origen, no implicaría que se concediera el amparo para que se ocupe de dar respuesta, aunado que tampoco precisa qué argumento dejó de analizarse.
20. También estimó inoperantes diversos argumentos relativos a su pretensión constitucional de que se le debe de reconocer el carácter de autor a las personas morales. Tal declaración se funda en que los argumentos de la quejosa son afirmaciones genéricas que no se encuentran reforzadas con los razonamientos jurídicos adecuados, ni se precisa de qué manera contraviene los ordenamientos referidos en la demanda de amparo.
21. A su vez, también consideró inexacto el argumento relativo a que el hecho de que una persona jurídica puede realizar cierto tipo de actos como tener un nombre y un domicilio, ejercer la libertad de comercio y los derechos de propiedad suponga el reconocimiento de que también puedan crear obras literarias. Ello, pues esto último no participa de las características propias de la personalidad de un ser humano, pues a diferencia de los derechos de propiedad, los derechos morales se desprenden de su creación, por lo que no pueden ser enajenados, además de ser inembargables e imprescriptibles.
22. A su vez, juzgó infundados los argumentos relativos a que, si una persona moral es creada para la consecución de un fin determinado, debe ser titular de todos aquellos derechos fundamentales acordes a la finalidad que persigue. Ello, pues el hecho de que conforme al artículo 1o. constitucional las personas morales sean titulares de derechos fundamentales y el derecho de autor sea un derecho humano no implica que necesariamente deban de ser partícipes de su reconocimiento como tal, pues solamente les son reconocidos aquellos derechos fundamentales que les son necesarios para la consecución de sus fines. Además, dentro de su objeto social no se encuentra la creación de obras literarias y artísticas, por lo que no tiene sustento que pretenda argüir que esa sea una de sus finalidades como ente jurídico.
23. También observó infundado que el criterio tomado en la contradicción de tesis 360/2013 y reproducido en la tesis P./J. 1/2015 le favorezca. Esto, pues dicho criterio corrobora que, tal y como fue considerado por el tribunal responsable, el reconocimiento de derechos humanos a su favor se encuentra referido limitativamente a aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines.
24. Finalmente, declaró inoperante el concepto de violación cuarto. Ello, pues no controvierte las razones del tribunal responsable para que considerara no estudiar los agravios en relación con la valoración de las pruebas.
- Cuestionario
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Conceptos De Violación La Quejosa Alegó Sustancialmente Lo Siguiente
- Agravios La Recurrente Manifestó Lo Siguiente
- Es Legítima Y Razonable Dicha Restricción
- B Estudio Sobre La Procedencia Del Recurso
- V Estudio De Fondo
- De Este Modo La Pregunta A La Que El Presente Recurso Pretende Dar Respuesta Es La Siguiente
- Los Elementos De La Referida Escala Tríadica De Intensidades Son Los Siguientes
- C Que No Esté Proscrito Constitucional Y Convencionalmente
- Los Que Afecten A Minorías O Grupos Sociales Constitucionalmente Protegidos
- Los Que Afecten A Grupos Históricamente Sometidos A Menosprecio Y Prácticas Discriminatorias
- Artículo Autor Es La Persona Física Que Ha Creado Una Obra Literaria Y Artística
- A Que El Trato Diferente Tenga Un Objetivo Legítimo
- Artículo Las Facultades Exclusivas Del Congreso General Son
- B Que Dicho Trato Sea Potencialmente Adecuado Para Alcanzarlo
- Al Respecto Resulta Aplicable La Tesis Aj De Rubro Y Texto Siguientes
- Vi Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Magaña Rufino José Manuel Op Cit P
- Ibídem P
- Ii De Colaboración Las Que Han Sido Creadas Por Varios Autores Y